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TCP

0131/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0131/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2020-RCA Sucre, 29 de septiembre de 2020

Expediente: 35071-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Patricia Villarreal Novillo contra Alexander René Casanova Arias, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 1, 6 a 10, la accionante, alega estar siendo procesada penalmente por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP); investigación que radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, transcurrido el término establecido para tal efecto, en previsión del art. 300.I y II del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el ejercicio del control jurisdiccional el Juez cautelar emitió el decreto de 11 de mayo de igual año, conminando al Fiscal de Materia ahora demandado a través del Fiscal Jerárquico ejerza oportunamente sus obligaciones, y pronuncie el requerimiento preliminar; conminatoria que no obstante ser notificada, no fue cumplida; y, contrariamente, el Representante del Ministerio Público el 8 de junio de ese mismo año, solicitó complementación de diligencias, admitida por el referido Juez mediante decreto de 15 de igual mes y año; se prorrogó el término de la investigación por el lapso de quince días, lo que la motivó a interponer recurso de reposición, que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio de 26 de junio de 2020, declarando con lugar a las denuncias planteadas; intimando por segunda vez al Fiscal de Materia demandado pronuncie el requerimiento preliminar en la causa, disposición legalmente notificada a dicho Fiscal de Materia; y, pese al superabundante tiempo transcurrido continúa en la incertidumbre sobre su situación jurídica.

Señala que el proceso penal consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, que determinan un tiempo oportuno para establecer un ejercicio de pronunciamiento obligatorio de parte de las autoridades del Ministerio Público, así la etapa preliminar empieza con el inicio de investigaciones por mandato del art. 300 del CPP, con un término de veinte días pasible a una ampliación de plazos procesales, siempre y cuando sea justificada a través de respaldo documental, la cual debe ser solicitada dentro de ese plazo, caso contrario no habría razón que justifique una prórroga de tiempo; sin embargo, en la causa penal que se le sigue, existe un descontrol en la etapa inicial, que pese a las reiteradas conminatorias que fueron de conocimiento oportuno, se advierte que desde la comunicación del inicio de la investigación de 10 de marzo de 2020, hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron ciento cuarenta y dos días sin que el Fiscal de Materia se pronuncie, haciendo caso omiso a la conminatoria dictada y en desobediencia al Auto Interlocutorio pronunciado.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Alega la lesión de su derecho a la impugnación; citando al efecto los arts. 179.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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