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TCP

0131/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0131/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 29704-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 58/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 242 a 246, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zenaida Sonia Marca Marzo; Segunda Secretaria Ejecutiva Titular, Ana Gabriela Ascarrunz Ponce; Cuarta Consejera Titular y Franklin Chura Condori, Tercer Consejero Suplente, todos del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la Universidad Mayor San Andrés (UMSA) contra Álvaro Quelali Calle, Primer Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local (FUL) de la señalada Universidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 127 a 135, los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de marzo de 2019, se realizó la elección del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la UMSA, misma que se llevó a cabo bajo los parámetros del Reglamento Electoral Estudiantil de la señalada Universidad; en virtud a ello, en aplicación del art. 69 del mencionado Reglamento, el Comité Electoral emitió el Informe Final del Proceso Electoral Estudiantil de la Carrera de Ciencia Política y Gestión Publica de 28 de igual mes y año, el cual fue remitido al universitario Alvaro Quelali Calle, quien fungió como Primer Secretario Ejecutivo de la FUL, a objeto de la respectiva acreditación del frente ganador de las elecciones que recae en el frente "VANGUARDIA".

El 28 de marzo de 2019, la autoridad demandada recibió el Informe del Comité Electoral citado en el párrafo precedente; empero, no se dio respuesta; por lo que, se reiteró la solicitud el 2, 8 y 16 de abril del mismo año; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no mereció respuesta alguna; en consecuencia, se vulneraron sus derechos a la petición y al debido proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en su componente de legalidad; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al demandado que resuelva las solicitudes y gestione la acreditación del frente ganador "VANGUARDIA", como Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la UMSA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 27 de mayo de 2019 según consta en acta cursante de fs. 250 a 260, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, reiteraron los términos expuestos en su demanda tutelar, añadiendo que:

  1. a)El art. 69 del Reglamento Electoral Estudiantil, establece que la acreditación del frente ganador ante los Consejos deberá ser realizada a la presentación del informe del comité electoral en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas, que deberá ser llevada por el Centro de Estudiantes de la Carrera; empero, al no contar con dicho Centro, debería realizarlo la FUL, no pudiendo ser observada la acreditación por instancia alguna; y,
  2. b)Después de las reiteradas solicitudes, la referida FUL les citó a una reunión de coordinación con los cuatro frentes que participaron en el acto electoral, donde concluyeron consultar a los cuatro frentes si estaban de acuerdo con anular las elecciones, contradiciendo lo que establece el Reglamento Electoral Estudiantil que las elecciones no puede anularse ni apelarse.
I.2.2. Informe de la persona demandada

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