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TCP

0131/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0131/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30710-2019-62-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 66/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 493 a 498 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Katherine Estrada Surriable contra Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. y Marisol Brigitte Orellana Badani, Sumariante, ambas de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 143 a 172 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionaria de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, participó del proceso de contratación para la compra de un terreno, en el que una vez declarada desierta la primera convocatoria por el incumplimiento de los requisitos de los proponentes, en la segunda se adjudicó dicha contratación a José Ricardo Rivera Cisneros, hecho que dio lugar a la presentación de denuncias contra el entonces Gerente Regional y varios funcionarios, entre ellos su persona.

En tal mérito se expidió el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 02/2018 de 8 de octubre, mismo que carece de precisión y fundamentación además de ser incongruente con la resolución final, endilgándole no haber justificado las modificaciones a las especificaciones técnicas ni registrado el formulario de la empresa proponente PRIDE Consultoría y Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); actuando la Sumariante sin competencia debido a que la sometió a proceso administrativo cuando solo correspondía la amonestación escrita, emitiéndose la Resolución AN-GEGPC-SM 16/2018 de 4 de diciembre, atribuyéndole once hechos y sancionándole con la destitución de su fuente laboral, sin la debida motivación y proporcionalidad.

Ante ello presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por Resolución AN-GEGPC-SM 14/2019 de 2 de enero, que confirmó la decisión recurrida con los mismos defectos que la impugnada, por lo que interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución RA-PE-03-092-19 de 28 de mayo de 2019, que al igual que las determinaciones anteriores carecerían de la debida motivación, tampoco se indicó la norma del reglamento interno en la que se encuadre su conducta para ser sancionada, además de incurrir en omisión valorativa, particularmente del Certificado LO. 07/M.B. 04/2019 emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, apartándose de los marcos de razonabilidad al señalar que esta no establece mayores datos que hagan ver que se trata del mismo inmueble ofertado por la mencionada empresa, siendo que la propuesta de esta cursa en antecedentes del proceso de contratación y en la que se demuestra su descalificación por no tener línea nivel aprobada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de "...principio de legalidad y su sub elemento de taxatividad..." (sic), a una resolución motivada y congruente, a la defensa, a la valoración integral de la prueba, al juez natural, al trabajo y a ejercer una función pública, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada dejando sin efecto la Resolución RA-PE-03-092-19 así como el memorándum de destitución, debiendo dictarse una nueva decisión anulando el proceso administrativo hasta la resolución inicial, ordenando su reincorporación inmediata con el pago de sueldos devengados, y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 486 a 492 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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