Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31127-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 522/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 32 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oswaldo Franco Guzmán Guzmán en representación sin mandato de Alan Mauricio Zárate Hinojosa contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 4 vta., el representante del accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue indebidamente denunciado por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes en su cargo de Juez de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, proceso que fue sorteado ante la Jueza ahora demandada, quien de forma reiterada generó denuncias infundadas en su contra y otras autoridades, manifestando públicamente que son autores de supuestos delitos, sin considerar que aquellas denuncias fueron desestimadas por los órganos competentes.
Agregó que, ante tal circunstancia planteó incidente de recusación contra dicha autoridad, debido a la manifiesta enemistad e interés en el proceso que tiene la mencionada autoridad judicial, adjuntando para ello fallos de alzada que anteriormente habían demostrado las causales invocadas "...en virtud de las cuales la Juez Castro por su manifiesta enemistada..." debe apartarse del caso; no obstante, la nombrada sin fundamentación alguna rechazó in limine su petición, sin darle la correspondiente valoración a cada una de las pruebas presentadas; por lo que, en aplicación de los arts. 396 y 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contra dicha determinación formuló recurso de apelación, recibiendo en respuesta que previo a considerar el mismo se realizarían oficios, consultas y certificaciones, lo cual no condice con lo previsto por el art. 404 del citado Código.
Paralelamente a ello, dicha autoridad de oficio dispuso la presentación de procesos penales y disciplinarios en su contra; razón por la cual, planteó recurso de reposición, mereciendo el decreto de 16 de septiembre de 2019, a través del cual se le manifestó que su derecho habría precluido por el plazo, debido a que sus abogados habían revisado la causa lo cual importaba una notificación expresa con sus providencias, rechazando por tanto dicho recurso en el fondo, declarándolo inadmisible; sin embargo, contra tal determinación no cabe recurso ulterior; razón por la cual, acudió a la jurisdicción constitucional para el restablecimiento de sus derechos.
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