Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S1 Sucre, 4 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34717-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 1/2020 de 09 de junio de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noemí Guzmán Mejía, y Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación sin mandato de Mirko Mamani Montaño contra Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 7, el accionante, por medio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por los arts. 33.m) y 48 de la Ley 1008 -Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988-, se dispuso su detención preventiva, motivo por el cual solicitó expresamente se aplique y considere la nueva Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019-, particularmente la Cláusula Decima Segunda que obliga al Ministerio Público a cumplir con ciertas reglas procesales básicas para sostener y mantener la detención preventiva, las cuales no han sido cumplidas, alargando así su ilegal privación de libertad, extremo que se vio agravado por la cuarentena decretada desde el 21 de marzo de 2020. Se debe tomar en cuenta además de que sus abogados de confianza radican en el departamento de Cochabamba.
El 13 de diciembre de 2019, la Jueza de Instrucción Séptima de la Capital del departamento de Oruro, conminó expresamente a la Fiscalía para que se pronuncie sobre su privación libertad, en el plazo de sesenta días, recibiendo la respuesta del Ministerio Público el 27 de diciembre de 2019, misma que no cumple con las reglas impuestas por la Ley 1173, norma legal que determina reformas sustanciales respecto a la valoración, interpretación y aplicación de riesgos procesales.
En ese sentido, se entiende que la detención preventiva solo se justifica para realizar determinados actos de investigación concretos, que sólo pueden ser realizados en la etapa preparatoria y no ser utilizada esta medida cautelar como una sanción o medida antelada de privación de libertad. Otro elemento a considerar es que esta medida debe tener una duración determinada en el tiempo de antemano y es el Ministerio Público, como parte acusadora, el que tiene la carga de la prueba para demostrar la inexistencia de trabajo y de domicilio del imputado.
En su caso, ya concluyó la investigación con la emisión del pliego acusatorio, sin que se hubiera cumplido con las reglas establecidas por la Ley 1173 respecto a la carga de la prueba, el pedido fundamentado y la duración determinada de su detención por parte del Ministerio Público.
Por ello, amparado en la Cláusula de retroactividad procesal de la Disposición Décima Segunda de la Ley 1173, al haberse vencido el plazo de los sesenta días concedidos en la conminatoria de 13 de diciembre de 2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, motivo por el cual el accionante solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, que es el juzgado donde actualmente radica su causa, que se definiera su situación jurídica, debido a que se encuentra en la obligación de concederle su libertad una vez levantada la cuarentena o mínimamente pronunciarse sobre su situación jurídica, ya que es su deber y obligación realizar una valoración periódica de la situación jurídica de los procesados, lo cual no ha ocurrido en su caso; por lo que, se mantiene de manera ilegal su privación de libertad, provocando que su vida e integridad física se encuentren en riesgo, por la situación pandémica que actualmente afecta a nuestro país, siendo los Centros Penitenciarios, Centros de Alto Riesgo por su elevada contaminación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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