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TCP

0131/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0131/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30248-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 103/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Santos Callisaya Valda contra Edwin Flores Copa, Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 41 a 48 vta.; y el de subsanación el 20 de igual mes y año (fs. 52 a 57), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda ordinaria de mejor derecho propietario y reivindicación, seguida a instancias de Florencio Tinta Quispe y Fredesminda Mendoza de Tinta contra su persona y su madre -María Valda de Callisaya-, se emitió la Sentencia 139/2009 de 25 de abril, y pese a haber estado basada en documentación falsa, se la declaró probada en parte; disponiendo en su ejecución, la emisión de mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble objeto del litigio; razón por la cual, en virtud a lo dispuesto por el art. 400.II del Código Procesal Civil (CPC), que dispone lo siguiente: "...Sin embargo si existiera ACUSACION por falsedad material o ideológica en materia penal que recayera sobre el documento base de la acción, SE SUSPENDERÁ PROVISIONALMENTE SU EJECUCIÓN..." (sic), solicitó la suspensión provisional de la ejecución de la mencionada Sentencia, con la presentación de la Resolución de Acusación 06/2018 de 30 de agosto, emitida por el Ministerio Público contra los entonces demandantes, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado de las Escrituras Públicas 21/75, 200/1982, 203/1994 y 209/1995, siendo resuelta de manera ilegal y arbitraria por Auto Interlocutorio 49/2019 de "29" de enero; a través de la cual, se rechazó su solicitud, bajo el argumento que la misma petición ya había sido interpuesta anteriormente y resuelta por Auto Interlocutorio 478/2017 de 27 de octubre; y, que la Resolución de Imputación Formal 1830/2017, no acusaba de falsa la Escritura Pública 203/1994 sino la 21/75, pues al respecto, se adjuntó certificación emitida por la Fiscalía; sin embargo, la autoridad jurisdiccional demandada, sostuvo: "...esta Certificación de ninguna manera modificaría lo resuelto en la mencionada Resolución N° 49/2019..." (sic), lesionando con tales actos, sus derechos fundamentales de la siguiente manera:

Violación de los arts. 5 y 400.II del Código Procesal Civil

  1. a)Toda vez que existe una acusación penal que incrimina de falsas las escrituras públicas que sirvieron de base para la emisión de la Sentencia 139/2009, correspondía suspender provisionalmente la ejecución de la misma;
  2. b)Al señalar en el Auto Interlocutorio 49/2019, que se estaba presentado un nuevo incidente de suspensión provisional sobre los mismos hechos, imputación de ilícitos y partes, considerando los efectos de su anterior rechazo mediante Auto Interlocutorio 478/2017; y,
  3. c)Al referir que el objeto del indicado incidente, ya fue formulado y oportunamente resuelto, cuyas conclusiones, según señala transcenderían en sus efectos al nuevo; toda vez que, la acusación de falsedad material y uso de instrumento falsificado, correspondía a la Escritura Pública 21/75, documento que sin embargo, no era base de ejecución de la referida Sentencia; por ende, dicho argumento no resulta idóneo para sustentar la indicada suspensión provisional de la ejecución del proceso; como tampoco se tomó en cuenta la inexistencia de norma jurídica adjetiva o sustantiva que permita la extensión de los efectos de la resolución de un incidente a otro.

Violación del derecho a la defensa

En virtud a que el Juez ahora demandado refirió que la Escritura Pública 203/1994, no se encontraba sindicada de falsa en la Resolución de Acusación 06/2018, solicitando para ello al Ministerio Público mediante memorial, certifique cuales escrituras públicas se encontraban incriminadas de falsas en dicha resolución; y, una vez operada dicha petición, fue presentada a la referida autoridad judicial, quien manifestó: "...esta Certificación de ninguna manera modificaría lo resuelto en la mencionada Resolución N° 49/2019..." (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de mayo de 20210131/2021-S4Fuente oficial