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TCP

0132/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0132/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA Sucre, 31 de julio de 2020

Expediente: 34317-2020-69-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Lidia Paty Mullisaca, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo (DS) 4277 de 26 de junio de 2020; por ser presuntamente contrarios a los arts. 158.I.10 y 159.9 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante refiere como antecedente de la presente acción normativa, que la Comisión de Planificación y Economía Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no aprobará el crédito de $us327 000 000,00.- (trescientos veintisiete millones de dólares estadounidenses) del Fondo Monetario Internacional (FMI), mientras el Órgano Ejecutivo no demuestre la capacidad de pago en un plazo de cinco años y el uso del financiamiento; toda vez que, se desconoce el contrato de préstamo en el que se debe establecer las condiciones del país con la institución financiera, como ser plazos, tasas de interés, detalle del destino del préstamo, capacidad de generar ingresos y sostenibilidad del pago de la deuda.

En ese sentido, alega que los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo impugnado, disponen de los recursos de asistencia del FMI, sin que haya sido aprobado por el Órgano Legislativo mediante una Ley que determine la capacidad de pago en un plazo de cinco años y el uso del financiamiento; y, con un razonamiento y entendimiento erróneo, antojadizo y "...FUERA DE TODO ENTENDIMIENTO DE LA INTERPRETACION CON LOS METODOS DE INTERPRETACION de la Norma Suprema que es la Constitución Política del Estado, que dice: 'Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158"' (sic), cuando el legislador le dio al Órgano Legislativo el mandato categórico de '"...APROBAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS QUE COMPROMETAN LAS RENTAS DEL ESTADO'" (sic); es decir, que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene esa tuición de aprobar empréstitos así como los endeudamientos del Órgano Ejecutivo, evidenciándose que este último dispuso de los recursos sin un asidero jurídico; es decir, sin una ley previa.

I.2. Petición

Solicita se declare la inconstitucionalidad total del DS 4277 de 26 de junio de 2020. II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

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Tribunal Constitucional Plurinacional31 de julio de 20200132/2020-CAFuente oficial