Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30477-2019-61-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 94/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 380 vta. a 382, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Roca Padilla e Yris Cecilia Roca Padilla, en representación legal de Jorge Dorado Alpire contra René Calderón Soria, Helecto Villarroel Gutiérrez y Javier Lorgio Landívar Salinas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 70 a 79, el accionante a través de sus representantes legales, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario de treinta y uno lotes de terreno, ubicados en la urbanización denominada el "Valle o Vallecito", más propiamente en la Unidad Vecinal (UV.) 210, zona norte, del departamento de Santa Cruz, registrado en Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), con sus respectivos planos, certificados catastrales, impuestos al día y folios reales actualizados.
El 2 de junio de 2019, aproximadamente treinta personas, procedieron a invadir los terrenos de su propiedad, quienes armados con palos y garrotes agredieron al personal que estaba realizando el alambrado, indicando que habían sido contratados por René Calderón Soria, Helecto Villarroel Gutiérrez y Javier Lorgio Landivar Salinas, supuestamente propietarios de los indicados terrenos; estos avasalladores, amenazaron a sus trabajadores, cortaron todo el alambrado que fue realizado durante varios días y se robaron las herramientas que existían en el lugar, para luego darse a la fuga con rumbo desconocido.
Posterior a ese ataque, a la semana siguiente retornó a su propiedad; sin embargo, se encontró con la noticia de que los avasalladores estaban construyendo una barda en los indicados predios "Los Vallecitos"; es decir, nuevamente invaden su propiedad, hecho que vulnera sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a la seguridad jurídica, citando para al efecto los arts. 56, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se proceda a desapoderar de forma inmediata a los demandados, con auxilio de la fuerza pública si es necesario; se, lo mantenga en posesión de los predios sobre los cuales es único y legítimo propietario; y, se instruya al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz, disponer las medidas necesarias para mantenerlo en posesión del predio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante a fs. 380 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 19 de 91 parrafos.