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TCP

0132/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0132/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31158-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 27 de septiembre de 2019, cursante de fs. 129 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alvaro Bernardo Martínez Cortes en representación sin mandato de Luz Jeanneth Rojas Cáceres contra Jose Eddy Mejía Montaño y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera y Cuarta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 96 a 101, la accionante por medio de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, a pedido de la supuesta víctima se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 1 de agosto de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, que sin otorgarle mayor tiempo para el ejercicio de su derecho a la defensa dispuso entre otras medidas su detención domiciliaria, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo departamental y nacional, y obligación de presentarse periódicamente.

Posteriormente, siendo dicha determinación apelada, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019, otorgándole únicamente la posibilidad a su defensa de hacer uso de la palabra durante cinco minutos en audiencia, concediendo en parte el recurso y exponiendo fundamentos contradictorios y desordenados.

Asimismo, en cuanto a la prueba, fue reconocida pero no valorada, particularmente las dos declaraciones juradas de vecinos que dan fe del delicado estado de salud de su madre y la necesidad de asistencia por su avanzada edad, incurriendo además en una incorrecta valoración de la prueba adjuntada que amerite su libertad irrestricta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, presunción de inocencia, a la no discriminación, a la igualdad, a la valoración razonable de la prueba y a recurrir, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019;
  2. b)Que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución;
  3. c)Dejar sin efecto su detención domiciliaria; y,
  4. d)Se emita pronunciamiento respecto al límite de tiempo de la defensa en audiencias cautelares.

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