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TCP

0132/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de junio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0132/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S1 Sucre, 4 de junio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34693-2020-70-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 334/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abel German Gutiérrez Rubín de Celis en representación sin mandato de Marín Luis Challapa Choque contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del "...delito relativo a la Ley 1008..." (sic), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, razón por la cual, anteriormente interpuso acción de libertad, que resolvió se le otorgue medidas alternativas a la detención preventiva, ya que conforme prevé el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, sufre de una enfermedad grave y crónica, y según la Circular 11/2020 de 17 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, "...mi persona se encuentra en una situación vulnerable con riesgo de deteriorarse mucho más mi salud, al extremo de perder la vida" (sic).

Posteriormente, mediante Auto de Vista de 92/2020 de 23 de junio, dictado por Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndole la presentación de la fianza personal de dos garantes entre otras, consecuentemente planteó enmienda al mismo, por otorgarle la fianza personal y no así la fianza económica, debido a que necesita con urgencia una intervención quirúrgica, al margen de señalar que es de nacionalidad chilena, no contando con un círculo social para poder cumplir con la fianza personal; empero, el mencionado Vocal ratificó el aludido Auto de Vista, devolviendo el cuaderno de control jurisdiccional a la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del mismo departamento -autoridad ahora demandada-, ante quien solicitó audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de carácter personal, que mediante Auto Interlocutorio 101/2020 de 20 de julio, concedió en parte su petición, disponiendo la fianza personal de un garante más la fianza económica por la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y la acreditación de su domicilio, aspectos atentatorios contra su salud por impedir que se beneficie con la libertad provisional para acudir a un centro especializado, ya que la jurisprudencia constitucional establece que la autoridad jurisdiccional no puede imponer una fianza personal juntamente a una fianza económica debido a que ambas tienen la misma finalidad, además se modificó las medidas impuestas, agravando su situación obligándole a acreditar nuevamente su domicilio, vulnerando de esa forma el principio de seguridad jurídica, no solo perjudicando su derecho "...a la pronta salidas del penal..." (sic) para su recuperación, sino contemplando en audiencia aspectos que ya fueron considerados y desvirtuados como la enervación de riesgos procesales; asimismo, en este caso no aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ya que se atenta contra su derecho a la vida, el cual debe ser protegido por encima de cualquier otro.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denunció que su "...VIDA ESTA EN PELIGRO..." (sic); asimismo, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar refirió la vulneración de su derecho a la salud, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, a la brevedad señale nueva audiencia de modificación de medidas cautelares reemplazando la fianza personal por solo la fianza económica.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo el mismo señaló que, solicitó la modificación de las medidas cautelares de carácter personal a la Jueza de la causa, quien mediante Auto Interlocutorio 101/2020 concedió en parte lo impetrado, disponiendo la fianza personal de un garante más la fianza económica por el monto de Bs10 000.-; sin embargo, existe una contradicción en la parte resolutiva del indicado Auto Interlocutorio, ya que también se ordenó presentar nueva documental a fin de acreditar su estado de salud y domicilio, lo cual fue cumplido en la gestión 2019, lesionando de esa forma su derecho a la salud al no poder ejecutarse su libertad porque debe cumplir con lo ordenado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, no asistió a la audiencia pública ni remitió informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.

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