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TCP

0132/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0132/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2 Sucre, 12 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 34229-2020-69-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 210/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 332 a 334, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhoselyn Castillo Yauripara contra Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector y Boris Alberto Loayza Rada, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Facultad Técnica Superior en Ciencias Policiales (FATESCIPOL) Caracollo, respectivamente, de la Universidad Policial (UNIPOL) "Mcal. Antonio José de Sucre".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 52 a 62, la accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Caracollo de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", mediante Resolución Administrativa (RA) 014/2019 de 7 de octubre, resolvió sancionarle con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77 numeral "26" -lo correcto es 25- (internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro o fuera de la Unidad Académica de Pregrado sustancias controladas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la referida Universidad, por hechos ocurridos el 19 de agosto del indicado año, al haber dado positivo para cocaína.

En dicho proceso, el 28 de agosto de 2019, la Clínica Urgencias Médicas Quirúrgicas "URME" emitió informe médico, indicando que el 19 de igual mes y año, fue diagnosticada con intoxicación por cocaína; asimismo, dicho hospital expidió certificado médico de 30 de similar mes y año, refiriendo que su persona reportó presencia de esa sustancia en la sangre. Empero, según el examen efectuado por el Laboratorio de Análisis Clínico "FAMILAB" el 21 del señalado mes y año, dio negativo para cocaína en orina, estudio que no fue valorado, al igual que el Análisis Técnico de 30 del mes y año aludidos, elaborado por Tania Sánchez Vedia -perito toxicológica- sobre los posibles motivos del falso positivo; entre ellos, el consumo de mate de coca.

Igualmente, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario -ahora demandado-, emitió el "Auto" de 5 de septiembre de 2019, disponiendo la realización de actuaciones complementarias dentro de la investigación; es así que, el Informe Pericial de la División Toxicología del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) RUP 01006619/19 de 25 de igual mes y año, confirmó la existencia de metabolitos de cocaína en orina y pelos, pero no en sangre; denotando poco o ningún valor de la prueba científica.

Asimismo, no se valoró el Informe 073/2019 de 28 de agosto, emitido por el Psicólogo de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, quien concluyó que no pudo evidenciar en su persona una adicción o consumo de estupefacientes.

Elementos que no fueron apreciados en la referida Resolución Administrativa, menos en la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019 de 25 de octubre, que confirmó la precitada decisión inicial.

Por otro lado, Juan Javier Morales Lujan fue nombrado Director de la FATESCIPOL Caracollo, sin cumplir con el requisito de ser "Coronel DESP" para ese cargo; por tanto, no tenía competencia para emitir la RA 005/2019 de 1 de julio, por la que designó a Boris Alberto Loayza Rada como Presidente de la aludida Comisión de Régimen Disciplinario. Éste último, tampoco poseía el grado de "...Coronel o Teniente Coronel Diplomado..." (sic) para ser Subdirector y/o Jefe de Estudios de los cursos de formación de pre y post grado de esa Facultad; quien por otra parte, notificó a su persona y al Investigador asignado al caso, atribuyéndose las funciones de un oficial de diligencias.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba y juez natural en su elemento competencia; a recurrir y a la educación; citando al efecto los arts. 17, 91.II, 115.II, 116, 117, 119.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando que:

  1. a)El Vicerrector demandado, la reincorpore efectivamente a la FATESCIPOL Caracollo; y,
  2. b)Se deje sin efecto el proceso sancionatorio instaurado en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 328 a 331, se produjeron los siguientes actuados:

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