Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2022-S1 Sucre, 26 de abril de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 39121-2021-79-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 17/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 39 a 44, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Inga Celeste Dipp Antequera contra David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 20 a 28 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 3 de marzo de 2016, desempeñó funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro como personal eventual; posteriormente, mediante Memorándum 1748-20 de 30 de diciembre de 2020, fue designada en el cargo de COMISARIO II, con el Ítem 218; designación que no fue condicionada a periodo de prueba, además el referido cargo corresponde a un régimen especial laboral de acuerdo al art. 1 de la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012-, en el que refiere "Se incorpora al ámbito de aplicación de la ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento..." (sic); por lo que, siendo trabajadora municipal solo podría ser desvinculada de su fuente laboral previo proceso interno que haya concluido con una resolución administrativa a través de un debido proceso; sin embargo, el 7 de enero de 2021, fue sorprendida con la notificación del Memorándum 0039-21 de 6 de igual mes y año, que dejó sin efecto su nombramiento basado el mismo en un informe de Recursos Humanos (RR.HH.), sin sustentar ni demostrar alguna causal para su desvinculación, además que no se le canceló el sueldo de los siete días hábiles trabajados en el mes de enero.
Ante dicha desvinculación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro demandando su reincorporación laboral; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 006/2021 de 26 de febrero, en la que se dispuso conminar a David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a su inmediata reincorporación en el plazo máximo improrrogable de tres días hábiles desde su legal notificación al mismo puesto que ocupaba, con todos sus derechos suspendidos hasta la fecha de reincorporación efectiva a su fuente laboral; conminatoria que fue notificada al antes mencionado ente municipal, el 4 de marzo de 2021; empero hasta el 9 de igual mes y año, no se dio cumplimiento a la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la remuneración o salario justo; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción de defensa; y en consecuencia:
- a)Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 006/2021, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y,
- b)Se ordene el pago de sueldos devengados por el periodo de su ilegal cesantía, hasta su efectiva reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de marzo de 2021; según consta en acta cursante de fs. 34 a 38 vta.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados, reiteró los términos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no presentó informe escrito, ni asistió a la presente audiencia de defensa a pesar de su legal citación cursante a fs. 31
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 17/2021 de 16 de marzo, cursante de fs. 39 a 44, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 006/2021, y de forma inmediata proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, sin imposición de costas por ser excusable; y, denegó la tutela impetrada con relación a la cancelación de sueldos devengados, disponiendo que se salva el derecho a la vía laboral o administrativa.
Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)La designación con el ítem de Comisario II se establece que la impetrante de tutela estaría dentro el marco de la Ley General del Trabajo y que para su desvinculación debería iniciarse un proceso administrativo de orden disciplinario por alguna falta cometida; sin embargo no se estableció que existiera la emisión de una Resolución Administrativa que cuente con la debida fundamentación y motivación y en cumplimiento de los presupuestos de un debido proceso que determinen la conclusión legal de la relación laboral; y,
- 2)Con relación al pago de sueldos devengados la Conminatoria de Reincorporación no establece el monto de salarios devengados, ni el tiempo de trabajo que estaría sin trabajar; por lo que, no se tiene constancia alguna de cuanto puedan ameritar aquellos salarios; en consecuencia, se vio impedido de tutelar dicho derecho.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 30 de diciembre de 2020, a través del Memorándum 1748-20, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, designó a Inga Celeste Dipp Antequera -ahora accionante- en el cargo de Comisario II con el ítem 218 (fs. 6).
II.2. Mediante Memorándum 0039-21 de 6 de enero de 2021, David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -autoridad ahora demandada-, dejó sin efecto el Memorándum 1748-20 en merito a los informes de la Dirección de Gestión de RR.HH. (fs. 7).
II.3. A través de memorial presentado el 12 de febrero de 2021, la impetrante de tutela solicitó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, reincorporación laboral y el pago de sueldos devengados; debido a que fue despedida de su fuente laboral sin previo proceso legal alguno (fs. 12 a 14).
II.4. La Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro mediante Conminatoria de Reincorporación 006/2021 de 26 de febrero, conminó a David Freddy Choque Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la reincorporación de Inga Celeste Dipp Antequera en el plazo de tres días improrrogable a partir de su notificación al mismo puesto que ocupaba, con todos sus derechos suspendidos hasta la fecha de reincorporación efectiva a su fuente laboral; conminatoria que fue notificada a la Dirección de Asuntos Jurídicos de dicho ente municipal, el 4 de marzo de 2021 (fs. 17 a 19).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la remuneración o salario justo; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; por lo que, solicita:
- i)Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 006/2021, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y,
- ii)Se ordene el pago de sueldos devengados por el periodo de su ilegal cesantía, hasta su efectiva reincorporación.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizará los siguientes temas:
- a)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- b)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- c)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las resoluciones de conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejadas en las , , (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , , , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos, salarios devengados y otros derechos sociales, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones...
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializando los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales.
III.2. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en numerosas oportunidades se pronunció sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señalando que en estos casos procede directamente la acción de amparo constitucional. Así, las y de 14 de igual mes1 , establecen que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional2.
El anterior razonamiento fue modulado en la 3, señalando que para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a través de la acción de amparo constitucional, se exige como presupuesto adicional que ésta se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
Más adelante, la 4, moduló el entendimiento inicial contenido en las referidas y , estableciendo que a efectos de conceder la tutela, debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados, haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; señalando expresamente que: "...la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerado".
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