Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-RCA Sucre, 30 de septiembre de 2020
Expediente: 35072-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 6/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando René Tintaya López contra Job Antonio Ignacio Galarza, Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de julio de 2020 a través de Buzón Judicial (fs. 33), cursante de fs. 18 a 24, el accionante expresa que, el 28 de abril de 2009, ingresó a trabajar eventualmente a la Empresa Metalúrgica Vinto en el cargo de Asesor Legal; posteriormente, el 26 de octubre del mismo año, suscribió Contrato Individual de Trabajo Indefinido en observancia a la "Ley General del Trabajo su Decreto Reglamentario y demás disposiciones legales" (sic); debidamente aprobado y visado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Por Memorándum de 28 de diciembre de 2010, le asignaron el nuevo cargo de Técnico en el Área Jurídica, labor que desempeñó hasta el 31 de enero de 2020, fecha en la que de forma intempestiva, sorpresiva y sin justificación alguna, el encargado de personal de la citada Empresa, le entregó Memorándum de Agradecimiento de Servicios Prestados, firmado por el ahora demandado, con el argumento de que su cargo era de confianza y de libre nombramiento, aspecto que no es evidente.
Ante su despido intempestivo e injustificado, el 19 de junio de 2020, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando tal situación y solicitando su reincorporación y pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; por lo que previa citación a la parte empleadora, se llevó a cabo audiencia el 3 de julio de igual año; sin embargo, en esta se declaró cuarto intermedio y se fijó una nueva para el 6 del mismo mes y año, pero tampoco pudo realizarse; debido a que, el Inspector encargado del caso no se hizo presente por baja médica; en consecuencia, la nueva fecha de audiencia fue señalada para el 14 del similar mes y año, que una vez más, no se instaló, debido a que existía la sospecha de que el aludido funcionario estaba infectado con Coronavirus (COVID-19), suspendiendo por esta causa, la atención en dichas Oficinas por prevención y a efecto de ser desinfectadas; por lo que, posteriormente a su solicitud, el nuevo Inspector encargado del caso señaló nueva audiencia para el 22 del referido mes y año; empero, igualmente no se efectuó porque se declaró la "Pausa Sanitaria".
En ese contexto, ante las constantes suspensiones de audiencias y el peligro de vencer el término de la interposición de la acción de amparo constitucional, el 28 de julio de 2020, después de realizar su reclamo por la negativa de ser atendido en la citada Jefatura del Trabajo, logró presentar nota de "Solicitud de Urgente Certificación..." (sic), de todo lo precedentemente desarrollado; recibiendo como respuesta la resolución de la misma fecha, refiriendo que los plazos quedaban suspendidos por la precitada "Pausa Sanitaria".
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