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TCP

0133/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0133/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 31170-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Pablo Chávez Ríos, Fidelia Chambi Limachi y Marco Antonio Condori Pomacusi contra Edgar Fabrizio Landivar Melgarejo Encargado de Control y Fiscalización; y, Elizabeth Margot Aliaga Jaldín, abogada ambos de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2019, cursante a fs. 1 y 28 a 31, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, negativa o retardo de justicia e incumplimiento de deberes, se tiene que el 26 de septiembre de 2019, ante una denuncia por parte de Lola Lourdes Koslka Sequeiros Lordemann; personal del Consejo de la Magistratura compuesto por Edgar Fabrizio Landivar Melgarejo y Elizabeth Margot Aliaga Jaldín procedieron a revisar expedientes llegando a secuestrar cerca de cuarenta y seis, para posterior a ello conducirlos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, a horas 20:30 aproximadamente, donde les hicieron conocer que estarían en calidad de aprehendidos por particulares, siendo que a horas 23:30 luego de revisar los procesos presentaron ante el personal de la FELCC la respectiva acta que respalda la mencionada detención; siendo luego citados para prestar su declaración informativa a horas 1:00, 1:20 y 1:40 del 27 de igual mes y año. En la mentada acta se refirieron los antecedentes y se les sindicó la comisión de hechos delictivos sin existir indicios de los mismos; por otra parte, en ninguno de los extremos de este documento se mencionó la flagrancia, la cual es un elemento esencial para que personas particulares procedan a la aprehensión del presunto autor de un hecho delictivo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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