Volver a sentencias
TCP

0133/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0133/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31126-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Marco Flores Cervantes contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de septiembre, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público a denuncia de Paola Gabriela Ramos Lora, en su contra por violencia familiar o doméstica, la Fiscal de Materia asignada al caso, mediante requerimiento conclusivo de 30 de agosto de 2019, solicitó la salida alternativa de procedimiento abreviado; sin embargo, la Jueza ahora demandada, por decreto de 3 septiembre del mismo año, sostuvo que estando pendiente de resolución un recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la Resolución cautelar de 16 de julio de igual año "...y habiendo remitido el cuaderno de apelación en fecha 07 de agosto de 2019, recayendo en la Sala Penal 4ta. Empero existiendo un requerimiento conclusivo con el que puede fenecer el proceso, no puede fijarse audiencia de Procedimiento Abreviado mientras exista esa resolución pendiente..." (sic); supeditando la consideración de su salida alternativa a la devolución del recurso de apelación.

Ante dicha determinación, mediante memorial de 13 de septiembre del referido año, solicitó día y hora de audiencia de consideración de salida alternativa, citando los arts. 251, 325.II y 326.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) los dos últimos modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, que entre otros, hacen referencia a los siguientes puntos:

  1. a)Las solicitudes de salidas alternativas, deben atenderse con prioridad a otras peticiones;
  2. b)En caso de presentarse requerimiento conclusivo para la aplicación de salidas alternativas, la autoridad judicial deberá resolver de manera escrita y sin necesidad de audiencia, siempre y cuando se hubieran presentado los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes; y,
  3. c)La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable, en el efecto no suspensivo. Por dichos motivos, la autoridad demandada debía pronunciarse por la solicitud de salida alternativa con la celeridad que ameritaba el caso.

No obstante lo señalado, dicha autoridad emitió el Auto de 16 de septiembre de similar año; por el que, requirió la presentación del Acuerdo de Procedimiento Abreviado original, cuando dicho requisito ya fue cumplido a tiempo de la petición del requerimiento conclusivo de 31 de julio de igual año. Fallo contra el cual, no procedía recurso de reposición.

De todo lo mencionado, se advierten los siguientes actos dilatorios de parte de la autoridad jurisdiccional demandada, lesivos de sus derechos fundamentales:

  1. 1)Alegar que no podía celebrarse la audiencia de consideración de salida alternativa bajo el pretexto de que se encontraba pendiente un recurso de apelación;
  2. 2)Ordenar que previamente se adjunte el Acuerdo de Procedimiento Abreviado, cuando el mismo ya fue presentado junto al requerimiento conclusivo; y,
  3. 3)Desde el 2 de septiembre de 2019, hasta la fecha, no se señaló la audiencia para considerar su solicitud de salida alternativa.

Mostrando 13 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de julio de 20200133/2020-S4Fuente oficial