Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2022-S3 Sucre, 28 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37950-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 13 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Cristhian Roberth Arriaga Ayala contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El "5" -lo correcto es 8- de enero de 2021 ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada de su parte -se entiende dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley 1008-, y habiéndose rechazado su pretensión, en el mismo acto de manera oral su defensa interpuso apelación incidental, la que conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitida al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, lo que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no aconteció generándole perjuicio; por tal razón, acude a esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado
Se infiere que se denuncia la lesión de su derecho a la libertad, vinculado con el debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente el presente recurso" y ordene a la autoridad accionada que proceda al sorteo y remisión de la apelación a la Sala Penal de turno. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, con la presencia del representante sin mandato del impetrante de tutela; ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, por medio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola luego de escuchar el informe de la autoridad judicial accionada, manifestó que:
- a)De acuerdo a lo referido por la Jueza accionada, se puede evidenciar claramente que se incumplió el plazo estipulado en el art. 251 del CPP, en lo que respecta a la remisión de la apelación al superior en grado;
- b)Por lealtad procesal refiere que es cierto que la audiencia de cesación de la detención preventiva se llevó a cabo "...en la mañana del día viernes..." (sic), a horas 12:00, su esposa junto con el asistente de su abogado, se apersonaron al juzgado y dejaron los recaudos de ley para las fotocopias para formar el legajo de apelación, los mismos que pueden presentarse en calidad de testigos para corroborar lo manifestado;
- c)El "...24 de diciembre de 2020..." (sic) se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, habiendo apelado únicamente el Ministerio Público por otra situación relacionada a la incautación o confiscación de un motorizado, y la Fiscalía debía establecer la situación jurídica de dicho motorizado; empero, esta impugnación no se tramita como previene el art. 251 del CPP, sino como un incidente conforme al art. 308 y ss. de la norma procesal penal;
- d)El Oficio 33/2021 de 13 de enero, que adjunta la Jueza accionada mediante el cual se habría remitido la apelación hoy reclamada, refiere las apelaciones de 24 de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021, y "...cuando se hace una apelación incidental se hace un sorteo para la sala que corresponda, si hacemos la apelación a la cesación tiene que hacerse otro sorteo, no se lo puede remitir si la audiencia fue el 8 de enero..." (sic);
- e)Lo que se remitió es la apelación respecto al vehículo, y no así sobre las medidas cautelares, sino que se explicaría que se hubiese remitido una apelación antes de la audiencia de cesación de la detención preventiva que estaba sorteada, por ende no puede meterse todo a la misma bolsa, ya que se trataba de otra situación diferente;
- f)Proveyó los recaudos para la remisión de la apelación interpuesta de su parte el 8 de enero de 2021 y está demostrado que dicha impugnación hasta "la fecha", no fue sorteada ante el superior en grado sino otra de fecha pasada, por lo que la Sala Penal de turno no resolverá su apelación porque no fue debidamente sorteada; y,
- g)Lo único que solicita es que en el día se proceda con el sorteo de dicha apelación, sin la imposición de costas ni remisión de antecedentes al Ministerio Público.
El Tribunal de garantías, ordenó que por Secretaría se revise el Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) respecto a la apelación incidental de cesación de la detención preventiva del hoy accionante, habiéndose informado: "Revisa en Número de Nurej del cuaderno procesal para verificar la remisión de la apelación incidental, en la que se evidencia el sorteo de la apelación incidental de fecha 13 de enero de 2021" (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito, cursante a fs. 12 y vta., refirió que:
- 1)El impetrante de tutela falta a la verdad ya que la audiencia de cesación de la detención preventiva a la que hace referencia, se llevó a cabo el 8 de enero de 2021 a horas 11:30 y culminó 11:50, habiéndose rechazado la pretensión del imputado y evidentemente su defensa interpuso apelación incidental, habiendo su autoridad ordenado que se remitan los actuados en fotocopias legalizadas ante la Sala Penal de turno, debiendo el apelante proveer los recaudos de ley;
- 2)Se debe considerar que el 8 de enero -de 2021- era viernes, sábado y domingo no se trabaja, el lunes el Secretario de su despacho ya tenía lista el acta de audiencia para la remisión de los antecedentes y esperó que se apersone el abogado del imputado para que deje los "recaudos de Ley", considerando que en el proceso existen otros imputados y se trata de un caso de Tráfico de Sustancias Controladas, profesional que no se apersonó a ese despacho judicial habiendo el Secretario elaborado un informe al respecto; razón por la cual, se dispuso que se remitan los originales ante el Tribunal de alzada; y,
- 3)Se procedió con el sorteo de la referida apelación, recayendo el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, tal como consta en el Oficio 33/2021 que se adjunta; por otra parte, se debe sentar un precedente ante los abogados inescrupulosos que por justificar sus honorarios asumen actitudes equivocadas falseando la verdad; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de enero de 2021, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela solicitada; sin embargo, ordenó a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento; resuelva con prioridad la apelación incidental formulada por el imputado el 8 del citado mes y año contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; en base a los siguientes fundamentos:
- i)De la prueba aparejada por la Jueza accionada, se tiene que la audiencia de cesación de la detención preventiva del hoy peticionante de tutela se llevó a cabo el 8 de enero de 2021, acto en el que se rechazó la pretensión del imputado y en la misma audiencia se constata que la defensa del prenombrado interpuso apelación incidental conforme al art. 251 del CPP;
- ii)A partir de la indicada fecha, la Jueza a quo tenía el plazo de veinticuatro horas para sortear y remitir la impugnación al superior en grado; sin embargo, dicha remisión fue realizada mediante Oficio 33/2021, recién el 13 de ese mes y año y radicado el recurso en la mencionada Sala Penal en igual fecha a horas 8:30; con tales antecedentes, se tiene que la autoridad accionada incumplió el plazo estipulado en el citado art. 251 del adjetivo penal, lo que constituye a su vez una lesión al principio de celeridad y por ende al debido proceso;
- iii)No obstante, al momento de realizarse la presente acción de libertad se tiene que el expediente ya radica en la indicada Sala Penal Primera; es decir, que ya se cumplió con el acto omitido, por lo tanto existe la pérdida del objeto procesal, lo que significa que los hechos que han motivado la presentación de esta acción de libertad han desaparecido; toda vez que, el expediente procesal ya radica en el Tribunal de alzada; y,
- iv)El abogado del accionante señaló que habría otra apelación, relativa a la impugnación interpuesta por el Ministerio Público relativa a la incautación o confiscación de un motorizado y que debería concederse la tutela para realizarse otro sorteo respecto a la apelación de la audiencia de 8 de enero de 2021; sin embargo, de la revisión del SIREJ, se evidenció que se realizó el sorteo de la apelación incidental el día de hoy, si bien en el Oficio 33/2021 de remisión indica que se remiten las apelaciones de 24 de diciembre de 2020, así como la de 8 de enero de 2021 y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del imputado, se enviará un oficio a la Sala Penal Primera a objeto de que resuelva con prioridad la apelación incidental relativa a la medida cautelar.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 23 de 46 parrafos.