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TCP

0134/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020
Resumen del caso

Auto 0134/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2020-CA Sucre, 5 de agosto de 2020

Expediente: 34407-2020-69-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: La Paz

El recurso directo de nulidad interpuesto por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional contra Jeanine Áñez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional y el "Consejo de Ministros compuesto por..." (sic) Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martín Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Terán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa e Interino de Salud; y, José Abel Martínez Mrden, Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural e interino de Economía y Finanzas Públicas, demandando la nulidad del Decreto Supremo (DS) 4291 de 15 de julio de 2020.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 22 a 32 vta., la recurrente señala que, el Consejo de Ministros y la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante DS 4291, tomaron la decisión unilateral de proceder a la "Imposición de grados y entrega de Bastones de Mando, Sables y Espadas al personal militar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas" (sic), lo que implica el ascenso del personal mencionado, hecho que usurpa y trasgrede de manera flagrante la atribución de la instancia legislativa, de acuerdo a lo establecido en el art. 160.8 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual dispone que es función de la Cámara de Senadores, ratificar los ascensos a propuesta del Órgano Ejecutivo.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que, el Artículo Único del DS 4291, es un acto de disposición y de decisión unilateral de alcance particular, destinado únicamente al personal militar de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); si bien dicha decisión está contenida en un Decreto Supremo, la misma no reúne las características de una norma general y abstracta, al tratarse de una decisión aplicable a un caso concreto, la cual es la imposición de grados y entrega de Bastones de Mando, Sables y Espadas lo que implica el ascenso del personal militar en contravención de lo establecido en el art. 160.8 de la CPE.

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