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TCP

0134/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0134/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 30542-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 98 de 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 144 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Yenny Gutiérrez Domínguez en representación legal de la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) contra Zenón Rodríguez Zeballos; y, Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 33 a 38, y el de subsanación de 25 de igual mes y año, (fs. 52 y vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado por Reinaldo José Collazos Ribera, responsable regional del ex Programa de Vivienda Social y Solidaria de AEVIVIENDA contra Jorge Issa Villada y Miguel Ángel Linares Mercado por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada e incumplimiento de deberes, el 26 de marzo y 10 de octubre ambos de 2014; respectivamente, los imputados interpusieron incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; que fue resuelto por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio, declarando probado el incidente planteado por Miguel Ángel Linares Mercado. Contra dicha Resolución, el Ministerio Público, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y AEVIVIENDA, presentaron recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, mediante Auto de Vista de 10 de abril de 2019, declarando la admisibilidad del recurso e improcedentes las apelaciones incidentales, dejando subsistente la resolución del Juez a quo que declaró probados los incidentes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de los imputados.

En la emisión del Auto de Vista impugnado, las autoridades demandadas, incurrieron en las siguientes irregularidades:

  1. a)Omitieron hacer referencia precisas a hechos del proceso, como la firma del contrato, el daño económico provocado al Estado y la inspección de visu realizada al proyecto Villa Fátima en la ciudad de Concepción del departamento de Santa Cruz, tampoco cuantificaron el daño económico hacia el Estado, no valoraron la prueba documental ni testifical;
  2. b)También, omitieron considerar que por mandato de los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), los delitos contra el Estado que causan grave daño económico son imprescriptibles;
  3. c)No efectuaron una apreciación -de los antecedentes- en función de los lineamientos establecidos en la , ya que se limitaron al análisis del tiempo transcurrido y la pérdida del cuadernillo de investigaciones; empero, no se refirieron a la complejidad del proceso por la existencia de dos denunciados; tampoco analizaron la conducta del "...juzgado de concepción..." (sic), ni si hubo falta de funcionarios; y,
  4. d)Se lesiona el principio de congruencia al carecer de orden, racionalidad y no guardar correspondencia con relación a los hechos, al cómputo de las vacaciones y al feriado por el día de la independencia; con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto el art. 115.I y II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto de Vista de 10 de abril de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se prosiga el proceso penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de agosto de 2019, según consta el acta cursante de fs. 137 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Zenón Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no comparecieron a la audiencia ni presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación, conforme se acredita por la diligencias cursantes a fs. 54 y 55, respectivamente.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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