Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31215-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 22/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Aguayo Gutiérrez en representación sin mandato de William Gott Koury contra Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de delitos financieros, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, estando en peligro su vida porque está enfermo "...en grado alarmante EPILEPSIA CON MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN LENTA, TRASTORNOS DEL SUEÑO , SINDROME CONSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO , SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO..." (sic), requiriendo un tratamiento específico y análisis especializado, que no son dados en el lugar de su reclusión; el 18 de septiembre de 2019, presentó dos memoriales solicitando al Juez demandado salidas judiciales para acudir al Hospital de Clínicas de La Paz y a la Clínica Neurocenter en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para el 20 y 25 de igual mes y año, respectivamente; sin embargo, ninguna de las peticiones fueron consideradas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas despache las salidas judiciales requeridas y pueda ser atendido.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Mostrando 14 de 67 parrafos.