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TCP

0134/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0134/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-CA Sucre, 20 de abril de 2021

Expediente: 38978-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0006/2021 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 33, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada (Ltda.) a través de su representante legal Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela, demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 -Reglamento al Código Tributario Boliviano- "...POR APLICACIÓN PREFERENTE A LA LEY 2492 DE 2 DE AGOSTO DE 2003..." (sic), y por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 115, 116, 117, 178, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 9 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 11 vta., la accionante a través de su representante, a momento de formular sus alegatos dentro del recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0103/2021 de 1 de febrero, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz, en el OTROSÍ 1, formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 4 del DS 27874, manifestando que es por aplicación preferente del Código Tributario Boliviano.

Al efecto alega que, la citada Resolución de recurso de alzada, aplicó preferentemente una norma inferior sobre una superior es decir el art. 4 del DS 27874, contradiciendo lo dispuesto en el art. 108.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), la cual afectará a la decisión final del recurso jerárquico al contradecir el principio de jerarquía normativa y vulnerar principios, derechos y garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.

Señala que la lesión al debido proceso se traduce en el hecho que la Administración Tributaria Aduanera, pese a la emisión de la Declaración Única de Importación (DUI) IMI 4 2009/201/C-1622 de 3 de febrero de 2009, omitió aplicar la acción determinativa del tributo aduanero en sujeción a lo dispuesto por el art. 93.2 del CTB; toda vez que, por efecto del art. 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 5 de agosto de 2000-, dicha DUI debió estar sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional de Bolivia, para de esa manera, determinar como primera medida la existencia de la deuda tributaria, para luego confrontar el resultado de dicha determinación, con la exención tributaria que fue invocada; además, en virtud al art. 108 del CTB, la DUI, se constituye en un título necesario para la procedencia de la ejecución tributaria, y los efectos del cómputo del plazo para la prescripción del derecho a la ejecución tributaria propugnada en la causa; sin embargo, la Administración Tributaria Aduanera, de manera discrecional emitió el Proveído de Ejecución Tributaria AN-GLRGR-SET-PIET-378/2020 de 27 de agosto, pese a haber transcurrido once años desde la emisión de la referida DUI, la cual sin una justificación técnica determina una suma liquida y exigible.

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