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TCP

0134/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0134/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA Sucre, 26 de julio de 2021

Expediente: 40256-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 021/"2020" -siendo lo correcto 2021- de 6 de abril, cursante de fs. 138 a 139 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lola Lourdes Koslka Sequeiros Lordemann contra Rogelio Mayta Mayta, Ministro, Erwin Freddy Mamani Machaca, Viceministro; Freddy Fernando Magnani Flores, Director General de Asuntos Administrativos; y, Claudia Jimena Barrionuevo Romero, Directora General de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 126 a 137; la accionante manifiesta que en su calidad de servidora pública de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a la , fue destinada a ejercer funciones como Segunda Secretaria de la Embajada de Bolivia en Roma-Italia, siendo voluntad expresa del entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional Bolivia David Choquehuanca Céspedes; empero, luego de cuatro años de ejercer sus labores en el exterior, mediante nota GM-DGAA-URH-NSE-157/2017 de 28 de junio se instruyó el cese de sus funciones en dicha embajada siendo trasladada al Ministerio de Relaciones Exteriores sin explicar en qué condición se la replegaba; por lo que, oportunamente presentó el recurso de revocatoria dirigido a la Embajadora y Viceministra de Relaciones Exteriores, quien remitió el Memorándum GM-DGAA-URH-Me-316/2017 de 26 de julio, instruyendo su retorno a las oficinas centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 1 de septiembre de 2017.

En observancia a lo dispuesto en el citado Memorándum, se constituyó en dichas oficinas cumpliendo con diversas instrucciones; a pesar de ello, no se le asignó el registro biométrico ni la cuenta personal del portal de internet de la Cancillería, incumpliendo lo instruido en el Memorándum GM-DGAA-URH-Me 316/2017 no obstante de solicitar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) su cumplimiento, este no fue atendido; actitud displicente que se sostuvo a lo largo de procedimientos administrativos a los cuales recurrió, actuaciones que llevaron a que en el 2018, en revisión de su expediente personal tomó conocimiento del Memorándum GM-ME-549/2017 de 29 de agosto, el cual omitieron notificarle; sin embargo, ante su conocimiento expreso, el 4 de julio de 2018, presentó el recurso de revocatoria contra el mismo, que fue resuelto de forma contraria a sus derechos y aspiraciones mediante la Resolución DGAJ/UGJ/REV-001/2018 de 31 de julio, desestimando su recurso bajo el argumento que el referido Memorándum trataba de un supuesto acto preparatorio que no podía ser impugnado y señalando que ese Memorándum no constituye un acto definitivo; determinación contra la que el 15 de agosto de 2018, interpuso recurso jerárquico el cual "...a la fecha..." (sic), no cuenta con resolución conclusiva.

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