Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO Sucre, 27 de marzo de 2023
COMISIÓN DE ADMISIÓN Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 53983-2023-108-AIC Departamento: Cochabamba
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado, conformante de Comisión de Admisión, si bien se encuentra de acuerdo con la forma de la decisión asumida en el , en revisión de la Resolución de 17 de febrero de 2023, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marvell José María Leyes Justiniano, demandando la inconstitucionalidad del art. 157 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrario a los arts. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); no obstante, hace conocer su Voto Aclaratorio en cuanto al contenido de dicha decisión, dado que debió incluir un acápite final de "Otras consideraciones", que dé cuenta del erróneo proceder de la autoridad respecto de la legitimación del proponente de la acción de inconstitucionalidad; posición que se respalda conforme a los siguientes razonamientos:
II. FUNDAMENTOS DEL AC 0134/2023-CA de 27 de marzo
En un inicio, el Auto Constitucional objeto de este Voto Aclaratorio presenta en su parte de antecedentes, la síntesis de la solicitud de parte, señalando: "Por memoriales presentados el 6 y 7 de febrero de 2023, cursantes de fs. 24 a 34 vta.; y, fs. 36 a 43 el accionante dentro del proceso penal..." (las negrillas nos corresponden). Consiguientemente, según se describe, luego del primer memorial se dispuso el traslado de la acción conforme a procedimiento, con lo que se emitió la decisión que ahora se revisa.
En estrados de este Tribunal, la Comisión de Admisión procedió a emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, determinando al efecto que se incumplió con el requisito de fundamentación jurídico-constitucional señalado en el art. 24.I.4 del CPCo, lo que en consecuencia determinó su rechazo de acuerdo con lo previsto en el art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo procesal.
III. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO III.1. Requisitos formales y procedimiento en la acción de inconstitucionalidad concreta
A partir del art. 196.I de la Ley Fundamental, en que se establece la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta entidad debe desarrollar sus funciones conforme a las normas de desarrollo que la rigen.
De acuerdo con ello, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. Asimismo, el art. 81.I del citado Código, prevé que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia".
A este fin, el art. 79 del CPCo señala: "(Legitimación activa) Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción" (las negrillas nos corresponden).
Por otro lado, en las normas comunes a las acciones de inconstitucionalidad y otros mecanismos, el art. 24 del mismo cuerpo legal, que dispone los siguientes:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
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