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TCP

0134/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0134/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 7 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46188-2022-93-AAC Departamento: Santa Cruz

Partes: Jaime Alberto Montenegro Ruíz en representación de Pedro Prudencio Calizaya Condori contra Walter Pérez Lora, Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; David Marcelo Coca Echeverría y Elvira Velásquez Aramayo, Jueces de Sentencia Penal Segundo y Octavo de la Capital del mismo departamento.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo decidido en la , que revocó la Resolución 180/2021 de 19 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada por el accionante; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan:

I. ANTECEDENTES

En la acción de amparo constitucional presentada el 17 y 30 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela alega la lesión de sus derecho al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia y, a la propiedad privada; toda vez que, habiendo adquirido un bien inmueble merced a un proceso de usucapión, que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR); de manera sorpresiva "Delfina Córdova Lescano" y Félix William Córdova Lascano -terceros interesados- iniciaron un proceso penal de reparación de daño contra Ignacio Montero Saucedo, dentro del cual se ordenó la devolución y entrega de la aludida propiedad, aspecto que refiere es vulneratorio de derechos; puesto que, nunca fue parte del señalado proceso penal donde se pidió la devolución y entrega de la aludida propiedad, alegando que se lo dejo en un estado de indefensión, aquello en el entendido de que hasta la fecha, solo ejerció la pacífica, quieta y continuada posesión del referido inmueble, no habiendo realizado ningún acto ilegal que pueda revertir la misma.

La -objeto de la presente disidencia-, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: "se evidencia que Félix William Córdova Lascano y otros, presentaron una denuncia contra Ignacio Montero Saucedo por la supuesta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, proceso en el cual el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del referido departamento, mediante Sentencia de 29 de junio de 2017, impuso una pena privativa de libertad de dos años; el objeto de dicho proceso, fue el mismo bien inmueble respecto al cual el demandante de tutela y Valerio Andrés Quisbert Magne y Maida Gaby Menacho Rojas, alegan derecho propietario.

El accionante asevera a través de la demanda tutelar (17 de septiembre de 2021), que estuvo en pacifica, quieta y continua posesión del citado bien inmueble los últimos quince años; argumentos que contradicen a los hechos expuestos por los terceros interesados -Conclusión II.4.-; quienes entre otras cosas, denunciaron la perturbación de posesión sobre el mismo bien inmueble en el periodo de tiempo en que el impetrante de tutela supuestamente estuvo en posesión pacífica del mismo. Estos extremos advierten la existencia de hechos controvertidos y derechos no consolidados, que impiden que este Tribunal colegiado pueda hacer un examen de fondo sobre estos".

Señalando que: "...la acción de amparo constitucional es un mecanismo efectivo para la protección y tutela de derechos consolidados, no siendo una vía adecuada para dirimir hechos y derechos controvertidos; como en el caso concreto, donde más de uno reclama un supuesto derecho propietario sobre el mismo bien inmueble"; circunstancia por la cual, este Tribunal se encontraría imposibilitado de realizar un examen de fondo de la cuestión planteada.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1. En ese marco, respecto del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, derivados del debido proceso, impele tener presente que en virtud a los fundamentos glosados en la , se estableció que: "Respecto al derecho fundamental de acceso a la justicia, la , expresa que: '...el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene:

  1. 1)El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de este derecho tanto por el Estado como por los particulares;
  2. 2)Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y,
  3. 3)Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho'" (las negrillas son nuestras).

Por otra parte, respecto a la tutela judicial efectiva, la , concluyó que: "La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido por la CPE en su art. 115, dentro del Título IV y el capítulo dedicado a las garantías jurisdiccionales, ambos contenidos en la Primera Parte del texto constitucional, intitulado Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías; de ahí, emerge su importancia intrínsecamente de la gama de derechos y garantías que constriñen y sientan los fundamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva, consiste de manera general en la protección oportuna y realización inmediata de los derechos e intereses legítimos de las personas por parte de las autoridades que ejercen la función jurisdiccional; en consecuencia, es el derecho otorgado al ciudadano de exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional.

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