Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA Sucre, 2 de octubre de 2020
Expediente: 35181-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 159 a 163, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romel Máximo Fuentes Uribe contra la empresa de Ingeniería y Servicios "INTEGRA" Sociedad Anónima (S.A.) representada legalmente por Nelson Álvaro Quiroga Pardo.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 144 a 156 vta., el accionante refiere que, el 3 de julio de 2017 suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con "INTEGRA S.A", para desempeñar el cargo de Técnico en Mantenimiento Multiservicio, hasta el 25 de enero de 2019; el 11 de marzo del indicado año suscribió un nuevo contrato para el mismo puesto laboral, el cual fenecía el 28 de febrero de 2020; empero, permaneció trabajando por órdenes del encargado de recursos humanos hasta el 3 de marzo de dicho año, operándose de esa forma la tácita reconducción de la relación laboral, convirtiéndose su contrato en uno de carácter indefinido. Sin embargo, la empresa le amedrentó al indicarle que debía firmar un nuevo contrato caso contrario ya no trabajaría más, desconociendo su condición de padre progenitor de dos niñas menores de un año de edad.
Agrega que, desde el 21 de enero de 2020 recibe las asignaciones familiares reconocidas por ley, encontrándose protegido por esa condición con la inamovilidad laboral, y al haberse operado la tácita reconducción laboral goza de la protección al trabajo y de estabilidad laboral.
En cuanto al principio de subsidiariedad la jurisprudencia constitucional señalada en las y , delineó de manera específica la excepción a dicho principio en temas de reincorporación laboral.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, estabilidad laboral, al trabajo y el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46.1 y 2, 48.IV, 109, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga su reincorporación inmediata a su fuente laboral con reconocimiento de sueldos, asignaciones familiares y demás derechos de los que fue privado por su ilegal despido.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 13 de 61 parrafos.