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TCP

0135/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0135/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 28366-2019-57-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12 de 23 de enero de 2020, cursante de fs. 784 vta. a 791 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Aida Palacios Roca contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Samuel Saucedo Iriarte, Irma Villavicencio Suárez, Ever Álvarez Orellana y Darwin Vargas Vargas, ex y actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Fátima Norma Rivera Fernández y Juan Gonzales Noya, ex y actual Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 676 a 683 vta., ampliado en cuanto a los demandados a fs. 756 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al testimonio que acredita que se declaró el matrimonio de hecho con su fallecido cónyuge Carlos de la Maza Gareca, proceso en que el Auto de Vista falló declarando que dicho vínculo debe computarse desde 1984 hasta el 21 de julio de 2014, Resolución que actualmente se encuentra ejecutoriada, tal como lo acredita el "...CERTIFICADO DE EJECUTORIA de 22 de abril de 2016" (sic). Contra el indicado Auto de Vista, Nathalie de la Maza Larach, interpuso una acción de amparo constitucional, que mediante , denegó la tutela a la impetrante, resolución que se encuentra firme sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.

De donde resulta que todos los bienes adquiridos durante ese periodo de tiempo, son bienes sobre los cuales tiene derechos de ganancialidad y también derechos hereditarios. Pues, durante su convivencia mediante documento de transferencia de 19 de junio de 1992, fue adquirido el bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 7.01.1.990001331, el mismo que se encontraba registrado a nombre de su difunto esposo; de igual forma, el año 2012, adoptaron un hijo que lleva el nombre de Antonio de la Masa Palacios, tal como acredita el proceso emitido por el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Refiere que, mediante minuta de transferencia y de constitución de usufructo de un bien inmueble de 27 de abril de 2010, "...posteriormente protocolizada bajo la E.P. No. 297/2010 de fecha 27/06/10, por ante la notaria de fe pública 67 de este distrito judicial estelionatariamente, y SIN SU CONSENTIMIENTO mi difunto esposo que en vida fue CARLOS DE LA MAZA GARECA, como vendedor transfiriere a mis espaldas y sin su consentimiento, un bien inmueble de su ganancialidad, en favor de NATHALIE DE LA MAZA LARACH, siendo ésta última hija de mi referido esposo" (sic). Resalta que en realidad esta transferencia o venta fue ficticia "Fita", ya que jamás hubo el pago del precio pactado, en realidad y efectuadas las averiguaciones fue materializada para que su hija pueda acceder a créditos bancarios y particulares, haciendo constar que el inmueble en el departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibañez, ciudad de Santa Cruz de la Sierra, zona central sobre la calle Beni 616 Mza. 132, con una superficie de 207 m² inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.990001331 actualmente a nombre de Nathalie de la Maza Larach. En consecuencia, la venta nunca se perfeccionó, empero, esta última, no dudo en demandarle en la vía judicial para sacarla del inmueble sin considerar ni siquiera el vínculo hacia su hermano menor Antonio de la Maza Palacios -actualmente mayor de edad- mediante un proceso civil de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de marzo de 20200135/2020-S3Fuente oficial