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TCP

0135/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0135/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31154-2019-63-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de septiembre de 2019, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Rodrigo Rocha Arteaga contra Ángela Marisol Tirado Ramos, Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 32, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio que siguió contra Sharon Ligia Portillo Aldunate, se emitió la Sentencia de 23 de marzo de 2016, en la que se estableció un monto de Bs270.- (doscientos setenta bolivianos 00/100), por pensión escolar "de la presente gestión" (2016); y, Bs400.- (cuatrocientos bolivianos 00/100), por alimentación, Resolución en la que fue homologado el documento privado de 29 de enero de igual año, dentro del que se determinó una asistencia familiar de Bs400.-; por lo que, aclaró que el primer monto voluntario establecido por gastos de educación solo correspondía a la gestión 2016; sin embargo, la parte beneficiaria presentó liquidación en la que hizo figurar Bs670.- (seiscientos setenta bolivianos 00/100), como monto de asistencia familiar, aspecto que no fue advertido por la Jueza demandada, quién seguramente por las recargadas labores que asume no evidencio que la liquidación presentada es contradictoria a lo dispuesto mediante la merituada Sentencia; extremo que objetó oportunamente sin lograr que fuera considerado, motivo por el que planteó recurso de apelación que fue rechazado por la simple razón de que la autoridad hoy demandada, modificó el Auto que aprobaba la liquidación, habiendo llegado incluso a interponer recurso de compulsa, que tampoco fue tramitado pese a que se entregó Bs50.- (cincuenta bolivianos 00/100), para su efectivización, monto que de manera maliciosa indicaron en el juzgado que no se hubiese proporcionado; producto de semejantes hechos atentatorios, se enteró que la Jueza demandada emitió un mandamiento de apremio, por una suma totalmente distorsionada, pretendiendo detenerlo sin haber tenido derecho a defenderse, ya que el hecho de no haberse resuelto los recursos intentados, deja en clara evidencia una falta de igualdad procesal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela considera lesionado sus derechos a la libertad y a la defensa como componente del debido proceso, citando al efecto los arts. 14.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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