Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33751-2020-68-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 01/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 55 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Rosario Rodríguez de Tuno contra Nolberto Tuno Chávez, Ángel Tuno Patiño, Miguel Alicio Tuno Chao, Fátima Tuno Chao, Felipe Navarro Chávez, Ruth Navarro Tuno, Lisvania Ignacia Navarro Tuno, Delmia Batte Chinari, Silvia Ecuivare Blanco y la menor NN.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de enero y 3 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta.; y, 15 a 16, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de una sentencia de divorcio, se desvinculó conyugalmente de Nolberto Tuno Chávez -ahora demandado-; sin embargo, el mismo, conjuntamente con Ángel Tuno Patiño, Miguel Alicio Tuno Chao, Fatima Tuno Chao, Felipe Navarro Chávez, Ruth Navarro Tuno, Lisvania Ignacia Navarro Tuno, Delmia Batte Chinari, Silvia Ecuivare Blanco y la menor NN -hoy codemandados- a través del ejercicio de violencia contra toda su familia, procedieron a expulsarla de su "COMUNIDAD INDÍGENA TAKANA FLORIDA" en la época de zafra de castaña.
Asimismo, los demandados señalaron que el hecho de haber interpuesto una demanda de divorcio automáticamente representaba su renuncia a la referida comunidad, sin considerar su condición de mujer y más aún que la interposición de la citada demanda de ninguna manera puede significar dejar de percibir los beneficios del lugar donde tiene constituida su familia y hogar, de la recolección de castaña que es necesario para su manutención. Por último, aclaró que actualmente su exesposo es quien se encontraría recolectando la misma.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al juez natural, y al "derecho a la jurisdicción y seguridad jurídica" citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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