Volver a sentencias
TCP

0136/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0136/2020-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-RCA Sucre, 2 de octubre de 2020

Expediente: 35138-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 519 a 522, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Marcelo Quispe Martínez contra Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Lariza Veruzka Fuentes Justiniano, Autoridad Sumariante de YPFB Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 486 a 502, el accionante refiere que por Auto de Apertura de Sumario Administrativo RES.EDT. 49/2018 de 13 de agosto, la Autoridad Sumariante de YPFB Santa Cruz, le inició proceso Sumario interno regulado por el Reglamento de Responsabilidad Pública, aprobado por Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario aprobado por DS 27113 de 23 de julio de 2003; posteriormente, la Autoridad Sumariante declinó competencia, por lo que el Presidente Ejecutivo de dicha Entidad, remitió el proceso a la Autoridad Sumariante de Cochabamba, quien pronunció la Resolución Final 3/2019 de 11 de abril, determinando responsabilidad administrativa en su contra y la sanción de destitución del cargo, además de advertir indicios de responsabilidad penal.

Contra esa Resolución, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución 4/2019 de 7 de mayo, ratificando la misma; habiendo interpuesto recurso jerárquico contra este último fallo; y resuelto por el Director Ejecutivo de YPFB mediante Resolución de Recurso Jerárquico PRS 142 de 24 de junio de 2020, disponiendo anular obrados hasta la Resolución Final al haberse vulnerado el derecho al debido proceso.

En mérito a la nulidad referida, la Autoridad Sumariante de YPFB Cochabamba, pronunció una nueva Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 012/2019 de 14 de agosto, que en forma idéntica a la primera ordenó sancionarlo con la destitución de su cargo al advertir indicios de responsabilidad penal, con la que fue notificado el 20 de agosto de 2019 a las 17:05 horas; el día lunes 26 del mismo mes y año, a las 08:35 horas, se apersonó al despacho de la Autoridad Sumariante para presentar impugnación contra la señalada Resolución Final de Proceso Administrativo 012/2019, la cual no pudo concretarse por no estar presente dicha Autoridad al salir a una audiencia conforme le manifestó la "...Sargento 1ro Rosabel Zurita Zubieta que trabaja como Policía de Seguridad de la Oficina de Asesoría Legal de YPFB..." (sic); ante la imposibilidad de presentar a primera hora su recurso de revocatoria, este recién fue recepcionado el mismo día -lunes 26 de agosto de 2019- a las 16:10 horas.

Refiere que el martes 27 de agosto de 2019, fue notificado con el Acto Administrativo de 26 de ese mes y año, por el que se declaró ejecutoriada la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 012/2019, en la indicada fecha fue notificado con el "...Acto de 27 de agosto de 2019 que expresamente dice: 'Considerando el Memorial presentado a horas 16:10 p.m. del día 26 de agosto de 2019, por el Sr. Jorge Marcelo Quispe Martínez, estece a lo dispuesto por Auto de Ejecutoria de fecha 26 de agosto del 2019'" (sic). En virtud a esos actos pidió enmienda, complementación y explicación indicando que no cumplían con las formalidades previstas por ley, solicitud que le fue negada.

El 30 de septiembre de 2019, recibió la Nota con Cite: GTHC-RC 51/2019, emanada de la Gerencia de Talento Humano de YPFB, en la que se le comunica su destitución en virtud de lo dispuesto en la Resolución Final de Proceso Sumario Administrativo 012/2019; ante la vulneración de sus derechos, el 24 de octubre de igual año, presentó memorial ante la Autoridad Sumariante codemandada, solicitando se anulen obrados hasta el Auto de 26 de agosto de ese año, inclusive y que en el fondo su "...memorial de fecha 23 de agosto de 2019 sea aceptado como presentado dentro del plazo legal y en consecuencia se lo resuelva como en derecho corresponde" (sic), adjuntando el documento suscrito por la policía que funge como seguridad en la oficina de Asesoría Legal que acreditaba que el 26 del mismo mes y año, se hizo presente en esa instancia a las 8:35 horas.

El 15 de noviembre del citado año, fue notificado con el Acto Administrativo que rechazó su solicitud de anulación de obrados, ante el cual el 26 de ese mes y año, formuló recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Autoridad Sumariante por Auto Administrativo de 24 de diciembre de igual año, confirmando en todas sus partes el acto recurrido.

Ante dicha confirmación, interpuso recurso jerárquico por memorial de 31 de diciembre de 2019, ante el cual el Director Ejecutivo de YPFB, mediante Resolución de 27 de enero de 2020, resolvió confirmar en todas sus partes el Auto Administrativo de 24 de diciembre de 2019 pronunciado por la Autoridad Sumariante de YPFB Cochabamba, determinando que la vía administrativa se encontraba agotada en mérito al art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Mostrando 13 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional2 de octubre de 20200136/2020-RCAFuente oficial