Volver a sentencias
TCP

0136/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0136/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de cumplimiento

Expediente: 32588-2020-66-ACU Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2 de 10 de diciembre 2019, cursante de fs. 646 vta. a 649 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Germán Espinoza Peña, Representante legal de la empresa "POPLAR CAPITAL S.A. Sucursal Bolivia" contra Sandra Muñoz Gutiérrez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 54 a 62; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa "POPLAR CAPITAL S.A. Sucursal Bolivia" es propietaria de 93 000 has (noventa y tres mil hectáreas) de terreno en el municipio de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, en los cuales funciona la fábrica de azúcar Bélgica, y de las que hasta el 2013, con regularidad se pagó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica del departamento de Santa Cruz, los impuestos establecidos por Ley; empero, desde ese entonces dejaron de emitir liquidación correspondiente para el pago de los impuestos municipales a la propiedad rural de bienes inmuebles, sin dar explicación de los motivos.

En tal sentido, existe una falta de transparencia del Ejecutivo Municipal y incumplimiento de los mandatos legales en materia tributaria, de planificación y catastro, transgrediendo lo establecido en el art. 302.I.19 de la Constitución Política del Estado (CPE) de "creación y administración de impuestos de carácter municipal" relacionada con el art. 52 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986 (modificada por la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994) En su disposición transitoria primera y segunda de la Ley de Marco de Autonomías y Descentralización; art. 8 y Disposición transitoria tercera de la Ley 154 de 14 de julio de 2011; de clasificación y definición de impuestos y 92, 93 y 105 del Código Tributario (CT), que contiene el mandato expreso y objetivo de la Ley que el ejecutivo municipal es el encargado de la liquidación, determinación y recaudación del impuesto municipal de su inmueble; mandato que de no ser cumplido vulnera el principio de legalidad, que debe ser acatado por autoridades municipales, cuyo incumplimiento trae consigo una afectación indirecta de otros derechos fundamentales a ejercer plenamente actividades industriales o comerciales lícitas, al ejercicio a la propiedad privada, igualdad y trabajo.

De igual manera, por nota recibida el 10 de septiembre de 2019, se solicitó expresamente a la Alcaldesa de dicho Municipio del departamento de Santa Cruz, cumplir con la Constitución y las leyes que rigen la liquidación y cobro de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles en el municipio de Colpa Bélgica del mismo departamento; sin embargo, dicha solicitud no fue atendida, ni se otorgó una justificación sobre la omisión de atender la misma; al igual que las solicitudes de fotocopias legalizadas, efectuadas ante esta autoridad de la normativa municipal sobre cobro de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles en el municipio.

De igual modo, por carta entregada por diligencia notarial el 14 de agosto de 2019, se solicitó a la autoridad demandada, fotocopia legalizada de la Ley Municipal de delimitación del área urbana municipal, así como del oficio 128 de remisión de este proyecto de Ley municipal con sus respectivos informes técnicos y legales y respaldos documentales, solicitud que tampoco fue atendida.

I.1.2. Norma constitucional o legal incumplida

Señalan como incumplidos los art 92, 93 y 105 del Código Tributario (CT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se ordene a la Alcaldesa demandada que dé cumplimiento a la determinación y recaudación de la deuda tributaria del impuesto a la propiedad del bien registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7063010000162, de propiedad de la empresa "POPLAR CAPITAL S.A. Sucursal Bolivia", como establece el art. 92, 93 y 105 del CT, sea incluyendo todas las gestiones acumuladas hasta la última gestión anual.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 638 a 646, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de cumplimiento y ampliándola manifestó que:

  1. a)La omisión del Gobierno Autónomo Municipal de determinar, liquidar y recaudar impositivamente el impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles, es lo que se constituye en la omisión de cumplimiento de normas de disposición legal y constitucional;

Mostrando 22 de 108 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de julio de 20200136/2020-S1Fuente oficial