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TCP

0136/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0136/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30714-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 144/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 242 a 247, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Gilberto Romay Gonzáles y Pastor Ismael Molina Quintana contra Olvis Egüez Oliva y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Penal y Civil, respectivamente, del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante a fs. 1 y 98 a 114 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público y la acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y otro, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí pronunció la Sentencia condenatoria 33/2016 de 14 de julio, motivo por el cual formularon recursos de apelación restringida; a tal efecto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitieron el Auto de Vista 17/17 de 17 de marzo de 2017, declarando improcedentes las impugnaciones, hecho que dio lugar a que interpongan recursos de casación contra dicho fallo; en mérito a ello, los Magistrados de la Sala Penal y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el que declaró infundados los mencionados recursos.

En cuanto a Freddy Gilberto Romay Gonzáles, las autoridades demandadas en el indicado fallo, al resolver el primer motivo de su recurso de casación se remitieron al Auto de Vista 17/17, transcribiendo partes del mismo, manifestando que no era evidente el defecto denunciado, sin exponer suficientemente los motivos en que sustentaron su decisión, no habiendo expresado qué juicios o razonamientos hubiesen expuesto los aludidos Vocales de la Sala Penal Segunda, para evidenciar que en la Sentencia se realizó la labor de subsunción de su conducta al tipo penal acusado. De igual manera, respecto al segundo motivo de dicho recurso, hicieron alusión al como precedente contradictorio, el cual si bien fue analizado por los demandados; sin embargo, no expresaron los fundamentos por los cuales no consideraron ni analizaron los demás autos supremos que invocó, imposibilitando así ingresar al examen y resolución de fondo sobre este motivo de casación, vulnerando con ello su derecho a la defensa.

Con relación a Pastor Ismael Molina Quintana, si bien las autoridades demandadas reconocieron la primera razón de su recurso de casación, referido a la incongruencia omisiva en la que incurrió el Tribunal de apelación de cuatro aspectos específicos; no obstante de aquello, se limitaron a señalar solamente uno de los hechos por los que acusó que el Auto de Vista impugnado adolecía de dicha deficiencia, obviando describir a los otros tres, prescindiendo dar respuesta clara y concreta a su acusación, pues no absolvieron si era evidente o no que dicho Tribunal de alzada omitió fundamentar, motivar y explicar de qué forma o cómo llegó a la conclusión que las pruebas presentadas se complementaban y corroboraban el hecho y a qué elementos de prueba aludía, limitándose a indicar lo mencionado en el precitado Auto de Vista, no habiendo expuesto sus propios razonamientos, fundamentos y motivos por los cuales establecieron que no era evidente la acusación que formuló.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela disponiendo se deje sin efecto el , ordenando se dicte uno nuevo "...con observancia plena y estricta de las normas, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales (acusados de haber sido vulnerados), con la necesaria fundamentación y motivación jurídica y fáctica exigidas por Ley.

Sea con imposición de daños, perjuicios, costas y costos procesales, y además con las formalidades y efectos legales consiguientes" (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200136/2020-S2Fuente oficial