Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 30984-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 233/2019 de 17 de septiembre, cursante de fs. 77 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhasmani Ramiro Torrico Leclere contra Samuel Villegas Ayala, Director General de Régimen Penitenciario.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 40 a 42, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, organización criminal y otros, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba; empero, en mérito a la Resolución Administrativa Penitenciaria 001/2019 de 17 de enero, emitida por Jorge López Arenas, ex Director General de Régimen Penitenciario, se dispuso su traslado al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, sin considerar su delicado estado de salud, la separación de su núcleo familiar y otros aspectos, impidiéndole plantear recurso de apelación por la forma tan intempestiva en la que fue trasladado.
A su llegada al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz se restringió su derecho a la salud, porque se lo mantuvo en el ambiente denominado "Bunker", que es un lugar totalmente inhumano, por lo tanto, su estado de salud empeoró y las órdenes de salida al hospital demoraban. Hecho que se demuestra con el avance progresivo de su enfermedad, llegando al extremo de la necesidad de amputarle su pierna derecha.
En ese sentido, siendo necesaria su atención médica y la preocupación de ser atendido por su médico de confianza, solicitó a las "autoridades jurisdiccionales" del departamento de Cochabamba que ordenen su traslado, mereciendo como respuesta que dicho traslado ya se dispuso por Resolución Administrativa Penitenciaria y que por la misma vía debía tramitarse el retorno a su jurisdicción. Es así que, respetando las "determinaciones judiciales", el 12 de junio de 2019, solicitó su traslado de Recinto Penitenciario a Luis Miguel Arauz Martínez, Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz y al Consejo Penitenciario por su delicado estado de salud, reiterando ese mismo petitorio el "1" de julio de ese año; consiguientemente, en audiencia, fundamentó la razón de su transferencia y se realizaron las valoraciones e informes correspondientes, pronunciándose "Resolución" para viabilizar su traslado.
Dicha determinación fue puesta a conocimiento de Ernesto Vergara Quiroga, Director Departamental de Régimen Penitenciario, quien informó que para proceder a su traslado, únicamente faltaba que la autoridad hoy demandada firme la Resolución correspondiente; hecho que fue corroborado por el Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz.
A partir de ello, transcurrieron aproximadamente veinte días, en los cuales tuvo que soportar intensos dolores en la pierna, por lo que el 20 de agosto de 2019, reiteró su solicitud de traslado e incluso, permaneció nueve días sin consumir alimentos; empero, no obtuvo pronunciamiento alguno.
Finalmente, por notas de 4 y 10 de septiembre de 2019, dirigidas al hoy accionado reiteró sus solicitudes, citando una serie de Sentencias Constitucionales Plurinacionales y derechos que se estaban vulnerando, pero tampoco recibió respuesta, por lo que en razón a esa demora permanece en un estado de sufrimiento a la espera de su traslado y ser sometido a una intervención quirúrgica para la amputación de su pierna.
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