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TCP

0136/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0136/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31083-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 13/"2018" de 24 de septiembre, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Eugenia Quispe Condori en representación sin mandato de Dybit Quispe Ninaja contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de septiembrede2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. En tal circunstancia, después de encontrarse por más de cuatro meses detenido, en el marco de las jornadas de descongestionamiento, el 18 de septiembre de 2019, se llevó a cabo en el citado Recinto Penitenciario, audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual, además de haberse instalado fuera del tiempo previsto, la Jueza, obrando contra legis, dictó la Resolución "337/2019", rechazando su pretensión, dando por enervado parcialmente el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y estableciendo la concurrencia del numeral 1 del indicado artículo; determinación que en el mismo acto fue recurrida de apelación incidental.

Habiendo transcurrido veinticuatro horas como determina el art. 251 del CPP, su mandante se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, el 20 de septiembre de 2019, donde fue informado que el acta de audiencia así como la Resolución "337/2019", no se hallaban transcritas y recién se procedería a realizarlos y remitir los antecedentes ante el Tribunal de alzada, la semana próxima; por tal motivo, al existir una evidente dilación indebida que lesiona su derecho a la libertad, interpuso la presente acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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