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TCP

0136/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0136/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2021-RCA Sucre, 3 de agosto de 2021

Expediente: 40304-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 2 de julio de 2021, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leslie Jeannette Velasco Maldonado en representación legal de Jason Angulo Jaimes contra José Antonio Revilla Martínez, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Ricardo Torres Echalar, Carlos Alberto Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 31 a 40, la representante legal del accionante manifestó que el 4 de enero de 2017, presentó Recurso de Revisión de Sentencia y al no ser resuelto el mismo formuló acción de amparo constitucional el 11 de septiembre de 2020, la cual fue denegada por inmediatez, puesto que sorprendentemente dicho recurso había merecido el , rechazando el referido recurso bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)No corresponde a esa instancia disponer la reducción de la pena conforme dispone el art. 268 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), por no ser sujeto a dicho beneficio;
  2. b)El delito de asesinato no es un delito común, sino uno de gravedad; y,
  3. c)Al momento de cometer ese ilícito era menor de edad, siendo en la actualidad mayor de edad, el Código Niña, Niño y Adolescente no modifica el quantum de la pena del delito de asesinato.

Ante ello considerando que las autoridades ahora demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico al emitir el , interpone la presente acción tutelar, señalando que debe aplicarse la flexibilización del plazo de los seis meses cuando se involucre a menores de edad. Debiendo tomarse en cuenta además que "...después de más de 2 años recién se nos notifique con este Auto Supremo" (sic); es decir, que le habrían notificado con dicha Resolución dos años después, cuando esta fue emitida el 10 de agosto de 2020.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. 1)Se deje sin efecto, ; y,
  2. 2)Se disponga que las autoridades demandadas emitan nueva resolución debidamente fundamentada.

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