Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33719-2020-68-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 016/2020 de 9 de marzo, cursante de fs. 110 a 113 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Miguel Rodrigo Prado contra Martha Mejía Fayer, Fiscal Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 83 a 91, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2018, denunció ante la Fiscalía General del Estado, a Javier Colque Gutiérrez, Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes alegando que, en la gestión 2014 interpuso una denuncia que fue de su conocimiento; sin embargo, no existiría ningún registro o antecedente sobre la misma. En ese razonamiento, manifestó que el representante del Ministerio Público no obstante de admitir la denuncia, mediante un accionar doloso y negligente, no cumplió sus funciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, tampoco informó a la autoridad jurisdiccional sobre el inicio de las investigaciones dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes de conocido el caso, conforme prevé el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señaló que la denuncia presentada contra el citado Fiscal, se remitió a la Fiscalía Departamental de Beni, y que esta fue tramitada de forma distorsionada, negligente, parcializada, y en ese orden, el Ministerio Público otorgó protección al mismo. En ese entendido, alegó que la investigación duró un año y tres meses, que su denuncia fue rechazada cuatro veces, y en tres oportunidades dichos requerimientos fueron revocados por la instancia superior.
En ese contexto, el 24 de mayo de 2019, Marcelo Villarroel Agreda, Fiscal de la Unidad de Persecución de Delitos de Corrupción, emitió una cuarta Resolución de Rechazo, que luego de ser objetada, fue ratificada a través de la Resolución FDB/NGGR/R.-159-2019 de 3 de julio, de forma incongruente, al margen de argumentos convincentes y omitiendo valorar prueba relativa al caso. Indicó que mediante la decisión fiscal impugnada, se dieron por cumplidos todos los actos investigativos ordenado por las Resoluciones Jerárquicas que revocaron los requerimientos de rechazo, ratificando en primera instancia que no quedó diligencia pendiente y la comisión del delito denunciado; para después de manera contradictoria, resolver que: "...los elementos indiciarios no son suficientes para generar el grado de convicción y para más, no permiten sostener una resolución de imputación formal..." (sic).
Finalmente, denunció un accionar erróneo y distorsionado de parte de la autoridad demandada, que sus requerimientos y resoluciones carecían de incongruencia, una total falta de fundamentación y motivación y que valoró de manera inadecuada los indicios y elementos de prueba ofrecidos en la investigación, dejándolo en un total estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, a la tutela judicial efectiva, a la defensa; y, el principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 120.I y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
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