Volver a sentencias
TCP

0136/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2022

Auto 0136/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2022-CA Sucre, 27 de abril de 2022

Expediente: 46806-2022-94-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Cochabamba

En consulta la Resolución Ejecutiva G.A.M.S.S. 01/22 de 7 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 8, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Julián Cartagena Muriel, Rimer Ronald Nina Soliz y Alfonso Apaico Cartagena, demandando la inconstitucionalidad del "Reglamento sobre Demoliciones de Construcciones Ilegales, Clandestinas y Procedimiento Técnico Administrativo", aprobado por Decreto Municipal 15/19 de 12 de abril de 2019; por ser presuntamente contrario a los arts. 19.I, 20.I y II, 25, 62, 109, 115.II, 117.II, 123, 297 y 298 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 51 a 57, los accionantes refieren que se instauró en su contra el proceso administrativo de demolición 001/2019 de 20 de agosto, con varias irregularidades y sin especificar si les procesaron en calidad de personas particulares o representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) de la comunidad Ayoma, tampoco se precisa a qué construcciones ilegales o clandestinas se refieren, en qué perímetro estarían ubicados los mismos, dentro el radio urbano o rural.

Por el cuestionado Decreto Municipal 15/19 de 12 de abril de 2019, se aprobó el "Reglamento sobre Demoliciones de Construcciones Ilegales, Clandestinas y Procedimiento Técnico Administrativo", el cual contiene cinco títulos, siete capítulos, veintidós artículos, un capítulo único de ejecución de las sanciones y un capítulo único de las disposiciones finales.

De los antecedentes del proceso administrativo, se tiene que de acuerdo al Informe de 25 de julio de 2019, emitido por el Director de Urbanismo y el Responsable de Normas Urbanas, la denuncia fue formulada el 24 de mayo de 2017, por Juan José Pacheco Gonzales, como Presidente de la OTB "Monte Canto", en la que solicitó la paralización de las obras y demolición, y que habrían sido notificados sus personas con la primera actuación el 8 de abril de 2019, lo que significa que dicha causa se inició antes de la vigencia del referido Decreto Municipal, siendo que la Ley no tiene efecto retroactivo (art. 123 de la CPE). Sostiene que, la Disposición Final Primera del antedicho Decreto Municipal indica que: "I. Todos los trámites pendientes y en curso por infracciones contempladas en el presente Reglamento, deberán adecuarse al mismo", lo cual es contrario a la Constitución Política del Estado; puesto que, toda norma legal cualquiera sea su naturaleza, dispone para lo venidero y no tiene carácter retroactivo; de tal manera, al aplicarse a construcciones consolidadas o anteriores a su promulgación, se ingresa en contradicción con el principio de irretroactividad de la ley.

El mencionado Decreto Municipal es inconstitucional por ser contrario a los principios establecidos en el art. 116.II de la Ley Fundamental, que señala que cualquier sanción debe fundarse con una ley anterior al hecho punible, además de acuerdo a la jurisprudencia constitucional alcanza también a procesos administrativos, para lo cual invocó la . Asimismo, la disposición legal objetada va en contra de lo establecido en el art. 119 de la CPE, ya que la misma no contempla los derechos de los administrados, su contenido no está en coordinación con los Planes del nivel central del Estado, así como el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos, al contrario restringe los derechos a un habitad y vivienda adecuada, previsto en el art. 19.I de la Norma Suprema, vulnera el derecho de las OTB, ya que solo se refiere a la demolición sin la oportunidad de poder regularizar una construcción, siendo que no se tiene información suficiente en el área rural, tampoco indica una multa como alternativa a la supuesta construcción clandestina; es decir, no existe una conversión de la sanción de demolición a una económica; por todo ello, la norma legal cuestionada es incompatible con los preceptos constitucionales mencionados precedentemente.

Sostiene que el art. 22 del citado Decreto Municipal, obliga a la demolición, luego de que se agoten los recursos de revocatoria y jerárquico, sin la menor posibilidad que antes de la ejecución material, pueda efectuarse el pago de una multa y/o acogerse a un plan de pagos, lo que se contrapone con el art. 119.I y II de la CPE, es decir el derecho de oportunidad y a la defensa, siendo también contrario al principio de seguridad jurídica.

I.2. Respuesta a la acción

No existe decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución Ejecutiva G.A.M.S.S. 01/22 de 7 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 8, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)La referida acción formulada, tiene como fin dilatar el proceso administrativo de demolición 001/2019, seguido contra los ahora accionantes, quienes no cuentan con documentación sobre la autorización de sus construcciones;
  2. 2)En el caso no se formuló ningún recurso contra la Ordenanza Municipal 041/2011 de 17 de agosto, y posteriormente contra el Decreto Municipal 15/19 que aprobó el "Reglamento sobre Demoliciones de Construcciones Ilegales, Clandestinas y Procedimiento Técnico Administrativo", además el plazo para impugnar habría precluido, aspecto que en materia administrativa vendría a ser el equivalente a la ejecutoria de la sentencia; puesto que, ya se tramitó y está vigente el aludido Reglamento;
  3. 3)La emisión de decretos reglamentarios es competencia del Órgano Ejecutivo de acuerdo a la normativa municipal específica, la cual es concordante con la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) y la Constitución Política del Estado, por lo cual el Órgano Ejecutivo Municipal actuó dentro de sus atribuciones y competencias; y,
  4. 4)Para impugnar una norma legal se debe seguir un procedimiento en los plazos previstos, lo cual en el caso se incumplió; por lo que, corresponde rechazar la solicitud de promover la acción de control normativa.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Los accionantes demandan la inconstitucionalidad del "Reglamento sobre Demoliciones de Construcciones Ilegales, Clandestinas y Procedimiento Técnico Administrativo", aprobado por Decreto Municipal 15/19 de 12 de abril de 2019; por ser presuntamente contrario a los arts. 19.I, 20.I y II, 25, 62, 109, 115.II, 117.II, 123, 297 y 298 de la CPE; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH; y, 15.1 del PIDCP.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de abril de 20220136/2022-CAFuente oficial