Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2022-S4 Sucre, 18 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38842-2021-78-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 01/2021 de 24 de enero, cursante de fs. 899 vta. a 905, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Wilson Berríos contra Santiago Rebollo Huaylla, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 98 a 105 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2017, Delia Tito Choque Vda. de Wilson ?ahora tercera interesada?, interpuso en su contra demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos, proceso radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni de Potosí, legitimada por una declaración de heredera y fundada en la muerte de su cónyuge Virgilio Wilson Berríos, el 30 de abril de 1998, quien no habría procreado jamás hijo alguno; sin embargo, "HUGO PEREZ GODOY" con fraude a la fe pública del Estado, hubiese falsificado documentos de filiación, modificando sus apellidos y al presente tuviera el nombre de "HUGO WILSON BERRIOS" ?hoy accionante?, sirviendo esto supuestamente de sustento para declarase como heredero de indicado esposo fallecido; y, que todo este relato le sirvió para interponer demanda penal que concluyó con sentencia condenatoria con la imposición de reclusión de tres años en su contra; empero, dicha pena fue suspendida condicionalmente a su favor.
Conforme los datos anteriores, el referido proceso ordinario terminó con la emisión en audiencia de la Sentencia 046/2017 de 13 de noviembre, declarando sin suficiente sustento legal, probada en parte la pretensión, dejando en consecuencia sin valor o nulo su declaratoria de herederos de 26 de septiembre de 2012, expedida sobre los bienes, derechos y acciones relictos al fallecimiento del merituado esposo de la hoy tercera interesada; en cuyo efecto, se procedió a la cancelación de su titularidad respecto del bien inmueble ubicado en la Av. Potosí 128 y 130 esquina Octavio Rubín de Celis y Nicasia García Ignacio de la ciudad de Uyuni, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 5121010002785, asientos "3" y "4"; asimismo, se ordenó indebidamente la cancelación en el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ), de sus datos personales en el casillero de observaciones de su partida de nacimiento.
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y legalidad, vinculados a la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 13, 21, 115, 119.I, 120, 178, 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3.Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, consecuentemente se disponga "...restitución de la partida de nacimiento consignando con datos para su cumplimiento por el Servicio de Registro Cívico Potosí..." (sic).
I.2.Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 891 a 899 vta., con la presencia del accionante y la tercera interesada; ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1.Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó en forma total los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación normativa o fáctica alguna.
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
Santiago Rebollo Huaylla, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 24 de enero de 2021, cursante de fs. 141 a 143, sostuvo lo siguiente:
- a)Si bien, emitió la Sentencia 046/2017, se encuentra al momento ejecutoriada, como emergencia de la expedición del Auto de Vista 88/2019 de 6 de junio, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada;
- b)El solicitante de tutela, está forzando una situación que simplemente y llanamente es imposible, pretendiendo hacer caer en error a las autoridades constitucionales; pues, a través de una mañosa fundamentación pretende que su supuesta filiación como Hugo Wilson Berríos, sea conocida y dilucidada por "...un Juez Público en Materia Familiar, esto, es desconocer, la Ley Sustantiva en Materia Civil, la Ley Adjetiva Civil y el Propio Ley 025..." (sic); y,
- c)La precitada Sentencia, no carece de tardía fundamentación respecto al supuesto agravio, siendo dictada por un juez natural; por ende, no es extra, citra ni ultra petita. I.2.3.Informe de la tercera interesada
Delia Tito Choque Vda. de Wilson, en audiencia de consideración de la acción tutelar a través de sus abogados, oralmente informó lo siguiente:
- 1)En la investigación penal, fue descubierto que Hugo Wilson Berríos, tenía dos partidas de nacimiento; la primera, donde es reconocido por su madre Gertrudis Godoy; y la segunda, por su verdadero padre "Emergildo" Pérez Sánchez; asimismo, tenía un acta de reconocimiento de hijo junto a otros cuatro hermanos, suscrito por el citado padre, en cuya base interpuso demanda de rectificación y complementación de datos en la vía civil, donde presentó como prueba de cargo un "...acta de reconocimiento de hijo que hace Virgilio Wilson Berríos al señor Hugo Wilson Berríos en de 1955 pero con cooperación directa sea requerido a la notaría de fe pública y que revisando los libros de reconocimiento y protocolos no existe tal acta..." (sic);
- 2)La presente acción de amparo constitucional, no observó los principios de inmediatez y subsidiariedad; pues, está presentado fuerza del plazo de los seis meses normativamente señalada y porque no se agotaron previamente las vías recursivas ordinarias; y,
- 3)Por el principio de verdad material, debe observarse que el Juez ahora demandado, nunca dispuso cancelación de partida de nacimiento alguna u orden de alteración de filiación, solo existe la nulidad de la declaratoria de herederos y "...declara nula la ejecutorial de Ley de 20 de noviembre de 1994 que cursa en el libro original ejecutorial de registro cívico de Potosí, consecuentemente de ordena la cancelación por ante el Registro de Servicio Cívico de Potosí de su registro en casillero de observaciones en la partida de nacimiento correspondiente a Hugo Wilson Berrios..." (sic).
Con el uso de la palabra en audiencia, la tercera interesada indicó que, como viuda del tío del accionante, tiene conflictos legales con el impetrante de tutela desde el 2000, desde cuyo año fue la más afectada más aún, si se considera su estado de persona de la tercera edad.
I.2.4.Resolución
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 01/2021 de 24 de enero, cursante de fs. 899 vta. a 905, mediante el cual, denegó la tutela solicitada en cumplimiento del principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos:
- i)La acción de amparo constitucional presentada por el accionante, no cumplió con observar el plazo de seis meses para el efecto, correspondiendo declararla improcedente in límine o de entrada;
- ii)Del mismo modo, respecto del principio de subsidiariedad, se tiene que el merituado impetrante de tutela, no interpuso de manera correcta los recursos procesales para impugnar con carácter previo la Sentencia de instancia, por los cuales podía revisar la decisión, logrando incluso su modificación y/o revocación; incumpliendo con ello, lo establecido en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- iii)El solicitante de tutela, también alegó ser persona de la tercera edad; empero, no demostró para dicho cometido, el daño irreparable de forma inminente; además, la tercera interesada también cuenta con esa calidad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 2 de mayo de 2017, presentado por Delia Tito Choque Vda. de Wilson ?ahora tercera interesada? contra Hugo Wilson Berríos ?hoy accionante?, cuyo contenido es la demanda de nulidad de ejecutorial de ley 316/09 de 20 de noviembre de 1994 y cancelación en Servicio de Registro Cívico de Potosí; emitiendo como efecto, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Uyuni del departamento de Potosí ?ahora demandado? la Sentencia 046/2017 de 13 de noviembre, que la declaró probada en parte, disponiendo en consecuencia la nulidad de la declaratoria de herederos efectuada por el precitado respecto de los bienes, derechos y acciones relictos al fallecimiento de Virgilio Wilson Berríos ?esposo de la mencionada tercera interesada?; asimismo, la nulidad en el SERECÍ de la ejecutorial de ley 316/09; y, sin dar lugar a la pretensión de la reposición de la partida de nacimiento con los datos personales de Hugo Pérez Godoy y la cancelación de datos de Hugo Wilson Berríos (fs. 1 a 15 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado el 27 de noviembre de 2017, por la hoy tercera interesada; por el cual, recurrió en apelación la Sentencia citada en la Conclusión precedente, respecto solo de la parte desestimada y pidiendo "...REPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES DE: HUGO PEREZ GODOY, TANTO EN EL REGISTRO DEL SERECI EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, COMO EN EL REGISTRO DEL SEGIP, PORQUE ENFATIZO NO TIENE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO DE NINGUNA NATURALEZA Y NO PUEDE CONVALIDARSE ACTOS ILICITOS A FAVOR DEL DEMANDADO EN REGISTROS DE INDOLE PERSONAL..." (sic) [fs. 46 a 50 vta.].
II.3. Mediante Auto de Vista 88/2019 de 6 de junio, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró inadmisible el recurso impugnatorio mencionado en la Conclusión anterior, anulando la concesión del mismo, Resolución de segunda instancia notificada al impetrante de tutela, el 27 del mismo mes y año (fs. 128 a 132).
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y legalidad, vinculados a la seguridad jurídica; en razón a que, la autoridad ahora demandada emitió Sentencia, declarando probada en parte la pretensión sin suficiente sustento legal, dejando en consecuencia sin valor o nulo su declaratoria de herederos, expedida sobre los bienes, derechos y acciones relictos al fallecimiento del esposo de la hoy tercera interesada, procediéndose en consecuencia a la cancelación de su titularidad sobre el bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 5121010002785; asimismo, ordenó indebidamente la cancelación de sus datos personales en el casillero de observaciones de su partida de nacimiento en el SERECI.
En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela impetrada.
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