Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2020-RCA Sucre, 7 de octubre de 2020
Expediente: 35214-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 113/2020 de 10 de julio, cursante de fs. 37 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yanet Delicia Orugas Jiménez contra Juan Luzio Grandchant, Gerente General de la empresa TRANSTURIN Limitada (LTDA.).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2020, cursante de fs. 30 a 36 vta., la accionante señala que trabajó en la empresa TRANSTURIN LTDA., en el cargo de Oficial de Venta, desde el 13 de marzo de 2017 hasta el 27 de mayo de 2020, fecha en la cual fue sorprendida con el despido de su fuente laboral; no obstante, que el 7 de mayo del mencionado año nació su hijo.
Asegura que desde el 22 de marzo de 2020, continuo trabajando de forma virtual debido a la cuarentena, decretada por el Gobierno Central, y a efecto del control y seguimiento de las actividades se creó un grupo en la red WhatsApp, en esas circunstancias y ante la falta de pago de sus salarios de los meses de marzo y abril, solicitó su cancelación, apersonándose a la referida empresa el 27 de mayo de igual año, comunicandole la quiebra de la misma, condicionándola previamente a recibir sus sueldos devengados, beneficios sociales y asignaciones familiares, a firmar su carta de renuncia y a comprometerse de no seguir ningún proceso en contra; asimismo, señala que, pese a que nunca manifestó su voluntad de renunciar, tuvo que firmar de manera forzada dicha carta el aludido mes y año, con fecha de 31 de marzo de 2020, más dos recibos que corresponden al pago de beneficios sociales y el sueldo de abril, pero ni un solo "peso" del mes de mayo ni los subsidios de lactancia; motivo por el cual, apenas tuvo la posibilidad acudió al "Ministerio de Trabajo", promoviendo la primera citación el 17 de junio y la segunda el 3 de julio, ambas del indicado año, pues en la última audiencia el abogado de la indicada empresa en total desconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos fundamentales y laborales, manifestó que su persona había renunciado voluntariamente.
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