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TCP

0137/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0137/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 29742-2019-60-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edison Eduardo Napa Arano contra Edwin Alejandro Machicado Rocha, Director de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estudio y concluyó el pensum académico en la carrera de Derecho de la UMSA el 4 de octubre de 2013, extremo que demuestra por certificado de conclusión del plan de estudios.

Después de dos años de haber egresado, el 2015, postuló a una modalidad de graduación, optando por una tesis de grado, la cual fue anulada por el Tribunal Examinador de ese entonces.

Tras ese percance, el 6 de julio de 2017, realizó su defensa de grado en la modalidad examen de grado con el resultado de "aprobación pura y simple" con postergación de ocho meses de práctica jurídica, habiendo cometido una aberración por el excesivo castigo que se le impuso, sin tomar en cuenta sus escasos recursos económicos.

De manera posterior, a través de hoja de ruta FDCP/NOTA/DESIG/DIPFCJ/043/2017 de 24 de julio, se estableció su práctica jurídica en el Consultorio jurídico Popular de El Alto de La Paz por el lapso de ocho meses, sin tomar en cuenta que ello le suponía la erogación de recursos económicos por pasajes y alimentación; dicha nota, fue recepcionada por "Ignacio Escobar Aruquipa" el 9 de agosto de 2017, y cumplió con la presentación de seis informes mensuales de práctica jurídica.

El 2019 mediante memorial de 5 de abril, solicitó al Director de la Carrera de Derecho de la UMSA, CERTIFICADO DE CONCLUSION DE PRACTICA JURIDICA, pero después de mucho tiempo no hubo respuesta; por lo que, reiteró su solicitud el 11 de abril del citado año; y, al no recibir respuesta, presentó memorial ante el Honorable Consejo Facultativo (HCF) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la referida casa de estudios, el 12 de igual mes y año, solicitando certificado de conclusión de práctica jurídica; sin embargo, se le comunico que "lo pasaron donde el Director de la Carrera de Derecho" (sic) y que debía esperar.

Por último, nuevamente reiteró esa solicitud el 14 de mayo de 2019, sin encontrar respuesta formal a su petición; ante lo cual, solicitó dicha certificación al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), pero cuando fue a preguntar sobre el resultado, le dijeron que pedirían informe, que debía volver en otro momento, vulnerándose de esa manera sus derechos fundamentales, toda vez que no encontró respuesta formal, pronta y oportuna a su solicitud de certificado de conclusión de práctica jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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