Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-RCA Sucre, 5 de agosto de 2021
Expediente: 40377-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 291 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Zapata Villegas, Shirley Viviana Lazcano Sandagorda y Judith Sandra Flores Inturias contra Yercin Mamani Ortíz, ex Director, Freddy Osvaldo Medrano Cabrera, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba; y, Jonathan Edgardo Arce, Sumariante de la misma institución.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 27 de abril y 4 de mayo, ambos de 2021, cursantes de fs. 225 a 240; y, 267 a 288, los accionantes señalan que se les siguió un proceso administrativo interno en su calidad de funcionarios públicos y a Judith Sandra Flores Inturias como ex funcionaria, todos del SEDES Cochabamba, proceso que desde el inicio se encuentra viciado de nulidad por cuanto la Autoridad Sumariante de forma ilegal aperturó el proceso con la denuncia de terceras personas que no acreditaron tener legitimación activa, siendo que no contaban con mandato o poder de Richard Armando Arias Mendiguri; y, no obstante objetar ese hecho, fue rechazado; desconocieron también la naturaleza del proceso administrativo en la que se debe aplicar el Reglamento de Proceso Administrativo Interno del SEDES Cochabamba, aprobado por Resolución de Consejo Técnico 01/2015 de 13 de mayo, sin embargo se utilizó la Ley de Procedimiento Administrativo.
Alegan que tanto la Autoridad Sumariante como la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES Cochabamba, tramitaron el sumario interno en contra de sus personas de manera ilegal con base en informes técnicos que erróneamente fueron considerados como actos administrativos inherentes a sus funciones como extécnicos operativos de la unidad de Calidad y Servicios del SEDES Cochabamba, sin observar el entendimiento constitucional expresado en la , que señala que: "...los informe técnicos, se constituyen solo en opiniones técnicas y NO ACTOS ADMINISTRATIVOS que generan responsabilidad administrativa..." (sic), efectuando argumentos cada uno de los accionantes, así:
- a)Juan José Zapata Villegas, Responsable de Hospitales del SEDES Cochabamba, refiere que el Proceso Administrativo 33/2019 de 16 de diciembre, de manera ilegal se sustenta en un informe técnico que jamás emitió, pero que de forma arbitraria el Informe Técnico con CITE 388/HOSP/C.S/16 de 29 de septiembre de 2016, que si fue elaborado por su persona no se consideró en su totalidad ni fue cotejado con la Resolución Administrativa (RA) 454/2016 de 30 de septiembre, mediante la cual el SEDES Cochabamba otorgó licencia de apertura de funcionamiento de la Clínica Los Ángeles. Señala que la Autoridad Sumariante de manera maliciosa realizaba informes legales, situación que fue impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, el accionante en la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020 de 1 de septiembre, admitió haber iniciado el proceso de manera irregular con un hecho inexiste; sin embargo, la MAE a tiempo de resolver el recurso jerárquico -motivo de la acción de amparo constitucional-, pese a que aclara que el Responsable de Hospitales -cargo que ejerce- no emite informe legal, no se pronunció con dicho antecedente sobre la ilegalidad del Auto de Apertura del Sumario Administrativo 33/2019, con el que fue sometido a sumario interno por supuestos hechos y actos administrativos inexistentes, pues no eran inherentes a su cargo. En la misma Resolución Jerárquica, inexplicablemente en su artículo segundo se procede a sancionarlo con suspensión de treinta días sin goce de haberes, por supuestamente no realizar periódicamente seguimiento a la Clínica Los Ángeles; sin embargo, no se apertura el sumario administrativo por dicha contravención, por lo tanto no se lo puede sancionar por supuestas infracciones que no fueron planteadas ni motivadas por la Autoridad Sumariante, resultando ser incongruente la prenombrada Resolución, vulnerando su derecho al debido proceso;
- b)Shirley Lazcano Sandagorda, Responsable de Coordinación Departamental de Laboratorios del SEDES Cochabamba, alega que la MAE, en la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 6/2020 de 28 de octubre, afirma que: "...de manera irrefutable ha demostrado que sus funciones y atribuciones más únicamente le permitían realizar las enmarcadas en el manual de funciones y descriptor de cargo, más de las documentales en actas se tiene que la servidora pública (...) fue designada para coadyuvar en la conformación del comité de IAAS (...) por lo que mal se podría afirmar que era responsabilidad absoluta (...) la creación y funcionamiento del comité de IAAS, por lo que se evidencia la limitación del sumariante al haber atribuido responsabilidad administrativa sin haber valorado correctamente ni entendido a cabalidad la intervención de la procesada en la conformación del comité de IAAS" (sic); con lo que, quedó demostrado que no fue responsable de ninguna de las presuntas contravenciones por las que se le inició el Sumario Administrativo 33/2019; empero, contrariamente a lo resuelto en la mencionada Resolución Jerárquica en su artículo segundo se procedió a sancionarla con una multa del 10% de su remuneración mensual sin sustento legal alguno, vulnerando por completo el principio de congruencia que debe prevalecer en toda resolución; y,
- c)Judith Sandra Flores Inturias, ex Responsable Departamental de la Sub Unidad de Salud Oral de SEDES de Cochabamba, señala que no corresponde seguirle el sumario, menos endilgarle responsabilidad administrativa inexistente, por elevar informes técnicos que no causaron estado legal ni definieron de manera directa la situación jurídica de ningún administrado o solicitante, sobre todo como parte de un trabajo operativo en conjunto y supervisado por otras sub unidades del SEDES Cochabamba, tampoco se le puede iniciar un proceso por una Comunicación Interna de 29 de agosto de 2019, que surge como respuesta a un requerimiento fiscal que fue dirigido al Director del SEDES Cochabamba de ese entonces, razón por la cual considera ilegal el sumario administrativo 33/2019 seguido contra su persona. Por otro lado, señala que la MAE en la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 6/2020, pese a realizar una transcripción del contenido del memorial de prueba presentada en esa etapa, efectuó una valoración arbitraria omitiendo detallar el "...Diagrama de Flujo de Solicitudes de Resoluciones Administrativa Apertura y funcionamiento de establecimientos odontológicos, laboratorios de prótesis dentales, Gabinetes de Rayos X..." (sic), que es el instrumento técnico inherente a lo que eran sus funciones, dejándola en estado de indefensión. Añade que fue sancionada con la destitución del cargo sin un debido proceso; sin embargo, dos meses antes del inicio de dicho sumario interno fue destituida mediante Memorándum 0001469 de 30 de septiembre de 2019, vulnerando su derecho a la estabilidad laboral, pretendiendo avalar esa desvinculación laboral camuflada en el proceso administrativo que se le siguió posteriormente.
En suma alegan que la Resolución Jerárquica no cumple los estándares de fundamentación y motivación establecidos por la .
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos del debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y motivación, de incongruencia, a la defensa y "derecho a sustanciar un proceso justo y legal" y "derecho a la justicia" (sic), sin señalar la norma constitucional.
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:
- 1)La nulidad de la RA 05/2020 de 11 de marzo, la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2020, la Resolución de Recurso Jerárquico 6/2020 y de todo el proceso sumario interno 33/2019;
- 2)El pago por concepto de daños y perjuicios en la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos); y,
- 3)La restitución a sus cargos de Juan José Zapata Villegas y Judith Sandra Flores Inturias, con institucionalización del cargo.
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