Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S2 Sucre, 13 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33750-2020-68-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 13/2020 de 13 de marzo, cursante de fs. 149 a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Alfredo Ricaldez Siviora contra Benjamín Oliveira Carrillo y Joel Ramírez Ramírez; Rector a.i. y Vicerrector a.i. de la Universidad Amazónica de Pando (UAP); Erika Silvana Bustillos Vega, Limberg Rosell Arteaga, Fabri Saavedra Farah, Félix Mauricio Elías Alí, Evia Barrios Ortuño, Germán Guerrero Peñaranda, Moisés Crespo Puro, Lucía Méndez Aguilar, Oscar Felipe Melgar Saucedo, Janeth Suárez Núñez, David Franco Pedraza, Mijael Villanueva Becerra, Dixon Díez Gómez, Carol Carlo Durán, Adiluz Gómez Roca y Alioli Andrés Alí Olivera, miembros del Consejo Universitario de la Universidad precitada.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 9 y 11 de marzo de 2020, cursantes de fs. 31 a 36 y 39, respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 011/2019 de 18 de diciembre, emitida por la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), se amplío el mandato de la Federación Universitaria Local (FUL) a.i. de la UAP, hasta la elección de su nuevo Comité Ejecutivo, representado por Percy Terrazas y su persona (constando acreditación de 30 de octubre de igual año, expedida por el Comité Ejecutivo de la CUB, en su favor); no obstante, a través de Resolución 001/2020 de 17 de enero, el Consejo Universitario de la casa estudiantil mencionada, reconoció y posesionó a Alioli Andrés Alí Olivera como Ejecutivo de la FUL, por parte del Rector y Presidente y miembros del Consejo anotado, en transgresión del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE); actuación ejercida fuera de sus competencias en franca intromisión de la autonomía universitaria en el estamento estudiante siendo aquello facultad únicamente de la CUB, aspecto reconocido en la , los Reglamentos y Estatutos Universitarios aplicables al caso; resultando evidente, en consecuencia, que el fallo señalado fue emitido en contravención del art. 122 de la Norma Suprema, que prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley; impidiéndole que pueda seguir participando y ejerciendo representación legal en los actos del indicado Consejo Universitario.
El 20 de enero de 2020, presentó ante el Presidente de la CUB, carta de denuncia sobre vulneración a norma estudiantil y a la autonomía universitaria de la UAP, impugnando la Resolución 001/2020, que desconoció la Resolución 011/2019, obviando maliciosamente la aplicación del art. 36 inc. f) de la Confederación señalada, constando la intromisión de autoridades y docentes al posesionar al universitario antes mencionado como Ejecutivo a.i. de la FUL de la UAP; estudiante que incluso firmó la Resolución 022/2020 de 18 de febrero, del Consejo Universitario de la UAP, en representación de todos los estudiantes de dicha Universidad, sin estar acreditado para aquello, generando, reitera, transgresión a la autonomía universitaria más si dicho fallo versó sobre el tratamiento de temas "absolutamente delicados" (sic), como la modificación y adecuación del Estatuto Orgánico de la UAP y su Reglamento, provocando reacciones negativas del estamento estudiantil en relación a la ilegal representación de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a participar en la formación, ejercicio y control del poder político universitario, a elegir y a ser elegido y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; así como del principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.II, 26.I, 109.I, 115, 180.III, 256, y 410 de la CPE; 8.1, 23.1 inc. a), 24 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 25 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto la Resolución 001/2020 de 17 de enero, emitida por los demandados como miembros del Consejo Universitario de la UAP;
- b)La anulación de todas las resoluciones firmadas por Alioli Andrés Alí Olivera, siendo nulas conforme al art. 122 de la CPE;
- c)Su reincorporación como miembro legítimo del precitado Consejo Universitario, contando con la acreditación respectiva emitida el 30 de octubre de 2019, por el CUB, certificándolo como Ejecutivo de la FUL de la Universidad anotada;
- d)La suspensión inmediata del ejercicio de toda representación del universitario antes mencionado, ante el Consejo Universitario, la FUL y/u otras representaciones y delegaciones a nombre del Estamento Universitario de la UAP, hasta que se resuelva su situación ante el Tribunal de Honor de la CUB; y,
- e)La remisión de obrados al Ministerio Público por el pronunciamiento de fallos contrarios a la Constitución Política del Estado, las leyes y usurpación de funciones.
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