Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34577-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2020 de 17 de marzo, cursante de fs. 332 vta. a 335 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cleidis Saucedo Coimbra, en representación sin mandato de AA contra Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera; y, Shirley Becerrra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda, ambas en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del departamento de Santa Cruz respectivamente.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 302 a 310 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva en el Centro de Reintegración Fortaleza de Santa Cruz, por más de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal, dentro de la investigación por la presunta comisión del delito de violación; el 24 de enero de 2020, solicitó cesación a la detención preventiva, la que mereció proveído de 28 del mismo mes y año, firmado por Shirley Becerra Vaca, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda en suplencia legal de su similar Tercera, señalando audiencia a tal efecto para el 21 de febrero de 2020; sin embargo, ante la inasistencia de la citada autoridad demandada, se suspendió dicho acto procesal fijando nueva audiencia para el 3 de marzo del mismo año, no siendo real lo afirmado por la Secretaria de dicho Juzgado, referente a que la Jueza se encontraba presente, ya que en el momento de la suspensión de la audiencia la autoridad jurisdiccional demandada no firmó la respectiva acta.
Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Tercera, en conocimiento del proceso penal, tampoco asistió a la audiencia señalada para consideración de la cesación a la detención preventiva de 3 de marzo de 2020, informándole su Secretaria que la citada autoridad se encontraba en otra audiencia; por lo cual, se volvió a suspender la misma, sin fecha; empero, Jimena Sirly Rojas Sánchez, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Tercero del mencionado departamento, les hizo firmar una nota, generando por segunda vez una dilación indebida y advirtiéndose un incumplimiento de deberes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció como vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos, al juez natural, a la defensa, a la celeridad y a la presunción de inocencia, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los art. 115.I, 116.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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