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TCP

0138/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0138/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2020-RCA Sucre, 12 de octubre de 2020

Expediente: 35280-2020-71-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 59 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Faustino Copa Flores contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Elvio Cuellar Claure, Rosa Victoria Copa Torrez y Ramón Julio Quiroga Yabeta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 y 18 de agosto de 2020, cursantes de fs. 38 a 51; y, 58 y vta., respectivamente, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido contra Germán Villca Condori, Juan Carlos Espinoza Iriarte y Miqueas Baron Moraci y otros, los nombrados plantearon extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, mereciendo los Autos Interlocutorios 39/19 y 40/19, que declararon probadas las excepciones y extinguieron la acción penal, los cuales fueron confirmados en apelación por Auto de Vista 179 de 26 de agosto de 2019, que le fue notificado el 18 de octubre de 2019.

Agrega que, en la señalada Resolución existe incongruencia en la fundamentación, pues no se respondieron a los aspectos cuestionados ni se valoró que los acusados fueron declarados rebeldes, tampoco se pronunciaron sobre la actitud maliciosa y temeraria del imputado Germán Villca Condori, quien asistía a las audiencias sin abogado defensor, con el objeto de suspenderlas, constituyendo tal conducta en dilatoria.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, citando al efecto los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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