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TCP

0138/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0138/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S1 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30500-2019-62-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 111/2019 de 12 de agosto, cursante de fs. 122 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por María Magdalena Gutiérrez Pacheco contra Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 37 a 46, la accionante manifestó el siguiente fundamento de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente se tiene que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, Sonia Condori Calisaya y otra, en su contra por el delito de homicidio previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal (CP)., una vez que fuere imputada por el ilícito referido, a la conclusión de la etapa preparatoria, el representante del Ministerio Público emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, debido a que no contaba con elementos suficientes para fundar una acusación.

Como resultado de una impugnación a la determinación de sobreseimiento, el 20 de mayo de 2019, el Fiscal Departamental de Oruro -Autoridad actualmente demandada- carente de todo fundamento emitió la Resolución 39/2019 a través de la cual revocó la Resolución de Sobreseimiento de 30 de octubre de 2018 e intimó al Fiscal de materia asignado al caso, proceda a la elaboración de la acusación formal en contra de los imputados y sea dentro del plazo de 10 días, en cumplimiento a lo previsto por el art. 324 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto que fue notificado a la imputada el 05 de junio de 2019.

Hace referencia a la respecto a que las resoluciones de los Fiscales Departamentales no pueden ser motivo de revisión por los Jueces de Instrucción Penal Cautelar, responsables del control jurisdiccional, razón por la que considera que al no existir recurso ulterior a las decisiones del Fiscal Departamental, abre competencia a la jurisdicción constitucional.

Afirma que la Resolución 39/2019 de 20 de mayo de 2019 emitida por la Autoridad demandada, no especifica de manera concreta una teoría fáctica, no se determina acción o conducta que su persona habría desarrollado para dar muerte a la víctima, no individualiza acciones en relación a los elementos de convicción que el Fiscal de Materia tendría que desarrollar en la acusación, ni siquiera menciona el grado de participación de su persona, razón por la cual considera que la Resolución 39/2019, suscrita por el accionado, adolece de una debida fundamentación y motivación, aspecto que vulneraría su garantía del debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada y motiva, consagrada por el Art. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE), inobjetable.

Hace mención a las y respecto al principio de congruencia, además afirma que la Resolución impugnada adolece de falta de congruencia; toda vez, que se intima a que se le acuse sin expresar concretamente una teoría fáctica, no especifica el grado de participación en el deceso de la víctima, no revisó los antecedentes, los elementos de convicción que muestren el grado de participación de su persona en el hecho que se le endilga; además, de omitir las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, ya que el análisis resulta periférico y meramente especulativo en lugar de que la autoridad demandada elaborara los elementos constitutivos del tipo penal y el nexo de causalidad de la conducta y la normativa penal, ausencia notoria que motiva la tutela a través de la presente acción de defensa, cita al respecto la .

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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