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TCP

0138/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0138/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S2 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30662-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 505 a 513, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ademir Marlon Muñoz Soliz en representación de Nemecio Olivera contra Valerio Castro Veizaga, Shirley Bustamante Gutiérrez y Domingo Quinteros Mejía, miembros del Tribunal de Honor; Rodolfo Camacho Macías e Inés Almendras Cáceres, expresidente y exsecretaria, todos de la Asociación de Transporte Mixto "Playa de Ganado" de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 60 a 68 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de trabajar y dotarse de ingresos, adquirió una acción de la Asociación de Transporte Mixto "Playa de Ganado" de Punata del departamento de Cochabamba, de su anterior propietaria Leonora Mamani Rosas, mediante documento de 11 de marzo de 2016, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de la misma fecha.

El nuevo Directorio de la mencionada Asociación, buscó anular a los disconformes aplicando sanciones y expulsiones infundadas, en dicho sentido el 13 de marzo de 2018, Rodolfo Camacho Macías e Inés Almendras Cáceres, en calidad de Presidente y Secretaria de esa entidad, procedieron a suspenderlo de forma verbal, arbitraria y unilateral de la prestación del servicio de transporte, amparándose en la causal de faltar el respeto a uno de sus miembros.

Adicionalmente, en la reunión de 25 de igual mes y año, la precitada Secretaria, trató de regularizar la referida suspensión, señalando que le habría chocado con su vehículo en la rodilla -hechos por los cuales también presentó querella penal en su contra-; por lo que, solicitó se le inicie proceso disciplinario y su consiguiente expulsión, por la posible comisión de las faltas incursas en el art. 10 incs. a), d) g) y f) del Estatuto y 4, 5, 6 y 8 del Reglamento Interno, sin que existan pruebas de que su persona hubiese transgredido dichas normas. Producto de dicho proceso, se emitió la Resolución de Tribunal Disciplinario 01/2018 de 24 de septiembre, a través de la que se determinó su expulsión de la aludida Asociación, sin derecho a reclamo alguno.

No obstante la decisión asumida, desde el 13 de marzo del citado año, no se le permitió hacer ruta ni trabajar en su condición de asociado, lo que equivalió a una sanción anticipada sin previo proceso, puesto que la mencionada determinación recién se le notificó el 7 de noviembre del referido año.

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