Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 30521-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 83/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 31 vta. a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Romel Rosas Rueda y Enrique Rosas Orellana contra David Valda Terán y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 11 de junio de 2019, cursante de fs. 6 a 14, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que iniciaron contra Carlos Fabián Claros Fernández -hoy tercero interesado- por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), este fue imputado formalmente mediante Resolución de 25 de junio de 2018.
El 11 de septiembre -de 2018-, el ahora tercero interesado planteó excepción de incompetencia por razón de materia, argumentando que:
- a)El objeto del proceso penal es la existencia de un contrato civil con cláusula arbitral y con delimitación de la jurisdicción ejecutiva para la solución de conflictos judiciales, plenamente acreditados con la respectiva documentación;
- b)Se introdujo un hecho fáctico que no existe materialmente y que deviene de la declaración de los denunciantes; y,
- c)En el proceso penal se consideró como víctima a una persona más que no fue parte de las obligaciones contractuales. Consiguientemente, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través del Auto Interlocutorio 47/18 de 11 de septiembre de 2018, rechazó dicha excepción.
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