Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2020-S4 Sucre, 17 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31029-2019-63-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 87 a 89 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Marcos Díaz Márquez en representación sin mandato de Ulises Soria Gonzales contra Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 67 a 70 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su contra pesa proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y legitimación de ganancias ilícitas, el cual se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba.
Alega que, al haber planteado incidente de nulidad de notificación con la imputación formal, no se estaría desarrollando la etapa preparatoria que inicia a partir de la notificación con la imputación formal; no obstante, el 19 de agosto de 2019, se intentó sustanciar una audiencia de aplicación de medidas cautelares donde su abogado presentó documentación que justifica su inasistencia, la cual fue aceptada por el Juez de la causa pese al criterio expuesto por el Fiscal de Materia; sin embargo, el Juez demandado fijó nueva audiencia para el 18 de septiembre de ese año, sin considerar lo fundamentado por su defensa respecto a una beca de estudios que obtuvo, y que recién concluiría el 30 de junio de 2020, y que no se estaría desarrollando la etapa preparatoria, en virtud a la apelación a la Resolución que rechazó la nulidad de la notificación con la imputación formal.
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