Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2021-CA Sucre, 26 de abril de 2021
Expediente: 39112-2021-79-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Santiago Ticona Yupari, Senador Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3.I y II; y, 3 de la Ley que autoriza el desmonte para pequeñas propiedades para actividades agrícolas y pecuarias -Ley 741 de 29 de septiembre de 2015-, por ser presuntamente contraria a los arts. 33, 342, 345.2, 347.I y II; y, 387.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 14 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 137, el accionante refiere que la Ley 741 autoriza el desmonte de hasta 20 ha. en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas y asentamientos humanos legalmente establecidos mediante resolución de autorización para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias en tierras con cobertura boscosa apta para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente de forma simplificada y expedita sin presentación de planes de ordenamiento predial o de gestión integral de bosques y tierras.
Señala que, la Madre Tierra para efectos de protección y tutela de sus derechos adopta el carácter jurídico de sujeto colectivo de interés público, siendo el Estado garante de estos derechos que podrán ser reclamados por todos los ciudadanos por ser parte de la comunidad de seres que la componen, sin perjuicio de la obligación que las autoridades e instituciones públicas tienen de intervenir de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente (la ).
Refiere que, de acuerdo con lo establecido por el art. 347 de la Ley Fundamental, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas de promoción para hacer plenamente efectivo los derechos del medio ambiente, aplicando criterios de precaución de forma oportuna, eficaz y eficiente cuando existe peligro de daño grave o irreversible; por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -Protocolo de San Salvador-, prevé en su art. 11 el compromiso de los Estados Miembros de promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente; asimismo, señala que la importancia del principio de precaución en los derechos del medio ambiente refiere a que la Madre Tierra requiere una protección anticipada para evitar su degradación, que está íntimamente ligado al principio "indubio pro natura ".
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