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TCP

0138/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2021
Resumen del caso

Auto 0138/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2021-RCA Sucre, 5 de agosto de 2021

Expediente: 40375-2021-81-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución de 6 de julio de 2021, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Coria Villca contra Miguel Ángel Sejas Villarroel y Sonia Mendoza de Sejas.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 24 de junio y 2 de julio de 2021, cursantes de fs. 10 a 17; y, 21 a 23 vta., el accionante señaló que, el 20 de febrero de igual año, suscribió un contrato de anticresis con Miguel Ángel Sejas Villarroel y Sonia Mendoza de Sejas, propietarios de un inmueble ubicado en la calle Misisipi, Barrio Estados Unidos de la ciudad de Sucre, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 1.01.1.99.0077235, debiendo ocupar todas las dependencias de la casa que consta de tres plantas, quedando únicamente una habitación del tercer piso a cargo de los dueños como depósito; por una suma convenida de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco mil bolivianos), de la cual entregó Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos) al momento de la suscripción del contrato, quedando acordado entregar el saldo de Bs75 000.- (setenta y cinco mil 00/100 bolivianos) el 1 de mayo de 2021. Asimismo, se estipuló que la duración del referido contrato sea de un año forzoso a partir de 1 de marzo de 2021 hasta el 1 de marzo de 2022 y otro año voluntario previa firma de un nuevo contrato.

No obstante de que firmaron el contrato de anticresis, con la entrega de la primera cuota de Bs100 000.-, los propietarios debían entregarle el mencionado inmueble para que lo habite desde el 1 de marzo de 2021, lo que no sucedió debido a que dicho inmueble continuaba ocupado por el anterior anticresista y ante los reclamos que hizo a los propietarios ya no quisieron proceder al reconocimiento de firmas y rúbricas del contrato de anticresis y menos acudir ante el Notario de Fe Pública para la protocolización de la minuta con una serie de pretextos que evidencian la mala fe con la que estaban actuando. Ante su insistencia, les propusieron firmar un documento de préstamo de dinero por la suma de Bs105 000.- (ciento cinco mil bolivianos) situación que tuvo que aceptar ante la necesidad de proteger su capital aumentando otros Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), suscribiendo el contrato privado de préstamo de dinero el 6 de marzo de 2021, con reconocimiento de firmas y rúbricas por un plazo de 6 meses computables a partir del referido mes y año hasta el 6 de septiembre de igual año; además, en la Cláusula Tercera de ese contrato acordaron que no se cobraría ningún interés por el monto del préstamo y que se entregaba como fianza el inmueble en cuestión que "...a partir de la fecha será ocupada por el PRESTAMISTA, en todas sus dependencias hasta la devolución del monto total del préstamo de dinero establecido..." (sic). En ese contexto, a pesar que accedió a la firma del documento de préstamo no le entregaron el inmueble sino hasta el 17 de mayo de 2021; empero, advirtiendo que las habitaciones no estaban pintadas, los baños no funcionaban, tampoco el portón, decidieron con los propietarios realizar arreglos necesarios, no obstante, el albañil enfermó con Coronavirus (COVID-19), por lo que esperó algunos días, aunque llevó en dos oportunidades sus enseres personales. Sin embargo, el 17 de junio de igual año, cuando quiso trasladarse para habitar dicho inmueble, grande fue su sorpresa al encontrar que las puertas estaban totalmente cerradas, no pudiendo ingresar a pesar de que las llaves le fueron entregadas y encontró a los propietarios habitando ese inmueble, quienes sin comunicarle esa decisión se trasladaron con todos sus muebles, enseres personales y familia, ingresando con medidas de hecho a las habitaciones de la casa, por lo que prácticamente quedó en la calle con un contrato de anticrético aún vigente sin que le devolvieran el monto de dinero entregado. Si bien en el contrato inicial de anticrético de 20 de febrero de igual año, se acordó que los propietarios ocuparían una habitación del tercer piso para el depósito, en la Cláusula Tercera de ese contrato se estipulaba que su persona ocuparía la totalidad de sus dependencias hasta la devolución del monto total de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco bolivianos), es más no podían ingresar sin consentimiento de su parte y mucho menos posesionarse de toda la casa impidiendo su entrada, cuando el contrato de anticresis tiene vigencia hasta el 6 de septiembre del mencionado año con la devolución del monto entregado de Bs105 000.-.

Los aspectos descritos, se evidencian del Acta Notariada de 23 de junio de 2021, donde la Notaria de Fe Pública 5 pudo constatar que efectivamente no puede ingresar a la referida propiedad con las llaves que tiene, por lo que al tocar la puerta en varias oportunidades salió Miguel Ángel Sejas Villarroel, luego su esposa Sonia Mendoza de Sejas -ahora demandados-, quienes indicaron que están ocupando el inmueble desde el jueves pasado a pesar que suscribieron un contrato de anticresis hace tres meses atrás; asimismo, verificó que los ambientes se encuentran ocupados, constatando así las vías de hecho con que los propietarios tomaron la posesión de la casa.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al habitad y a la vivienda, al acceso a los servicios básicos y a la dignidad humana; citando al efecto los arts. 19.I, 20.I y 21.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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