Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S3 Sucre, 4 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 34565-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 29/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 36 vta. a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Martínez Ribera en representación sin mandato de Esteban Gabriel Quiroga Cosio contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz; Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; y, Celika Córdova Peredo, Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito, se fijó audiencia de cesación de su detención preventiva para el 25 de junio de 2020 a las 10:00 horas, a través del sistema de videoconferencia Blackboard, actuado procesal que fue instalado a las 10:15 horas; empero, no pudo conectarse a la misma -lo que ocurrió en reiteradas oportunidades-; sin embargo, durante la suspensión de audiencias se conectó un funcionario de Régimen Penitenciario dando a entender que el accionante, de manera deliberada, no hubiera sido trasladado a la sala de audiencias.
En ese entendido, el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz ahora accionado no elevó informe o justificativo alguno del porqué no se conectó a la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva, pese a la espera de treinta minutos; tampoco el Director del Establecimiento Penitenciario "Palmasola" hoy coaccionado informó ni justificó la razón por la cual no fue trasladado a la sala de audiencias, a pesar que se le notificó con anticipación de la celebración de la audiencia; asimismo, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionada no comunicó al Juez de la causa sobre el cruce de enlaces de la audiencia virtual o por qué no pudo conectarse, vulnerando con ello, sus derechos y garantías.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, al debido proceso y al acceso a la justicia, y en audiencia, a la libertad; citando al efecto los arts. 15 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)El Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz garantice la conexión y su presencia en la sala de audiencias para que se realice la audiencia virtual de cesación de su detención preventiva programada para el 29 de junio de 2020 a las 10:30 horas, autorizándose el uso del teléfono celular de cualquier funcionario del Régimen Penitenciario ante la falta de computadoras;
- b)El Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" garantice su presencia en la citada audiencia; asimismo, autorice el uso del teléfono celular de cualquier funcionario policial para que pueda conectarse a su audiencia; y,
- c)La Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento que garantice la conexión y proporcione el enlace de la audiencia virtual y la correspondiente asistencia técnica para la realización del referido acto procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 36, se produjeron los siguientes actuados:
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