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TCP

0138/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de mayo de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0138/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2021-S4 Sucre, 17 de mayo de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 34380-2020-69-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 25/2020 de 27 de junio, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herland Javier Soliz Montenegro contra Moisés Alexis Vilela Dorado y César Choquehuanca Apaza, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de junio de 2020, cursante de fs. 28 a 36 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y la ley, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, el 18 de junio de 2020, a través de los medios de comunicación se enteró que los Fiscales de Materia -ahora demandados- emitieron orden de aprehensión en su contra a causa de una supuesta incomparecencia al llamado del Ministerio Público para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado; mandamiento que fue librado pese a su apersonamiento voluntario ante la Fiscalía y haciendo caso omiso a sus reiteradas solicitudes para que se señale nuevo día y hora de audiencia para su declaración debido a la imposibilidad de presentarse en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por la cuarentena rígida decretada a nivel nacional y porque además fue notificado en un domicilio equivocado.

El 19 del citado mes y año, los Fiscales de Materia -hoy demandados- allanaron su domicilio con el pretexto de efectuar el registro, requisa y secuestro de elementos probatorios cuando en realidad el objetivo era ejecutar el mandamiento de aprehensión librado en su contra, decisión que desconoce los justificativos que presentó el "5", 8 y 14 de junio de 2020, ante la comisión de Fiscales de Materia que investigan el caso, pidiendo se practique la notificación en su domicilio real, pues fue citado ilegalmente en un domicilio equivocado y no considera las restricciones de circulación, la falta de disponibilidad de transporte aereo y su condición de sospechoso de COVID-19; por lo que, asegura encontrarse ilegalmente perseguido. En ese contexto, la ejecución de dicha orden de aprehensión, que no cumple con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, importaría un grave riesgo a su salud y vida en el marco de la pandemia, al tener que trasladarse a otra ciudad sin los protocolos de salud exigidos, cuando en cumplimiento del principio de unidad jerárquica bien podría prestar su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como fue solicitado al Ministerio Público, sin merecer respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida y al debido proceso en su componente del derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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